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Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Tarifas y servicios publicos

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 33 TER DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL Y SUS REFORMAS

Se autoriza la ejecución de obras y actividades orientadas a la recuperación, rehabilitación, conservación, restauración ecológica y resguardo en los cuerpos de agua de dominio público, así como para el desarrollo de infraestructura necesaria para fines de educación ambiental, investigación científica, movilidad sostenible no motorizada y acceso controlado para la protección y disfrute responsable del entorno natural de las áreas de protección establecidas en el inciso b) del artículo 33 de esta Ley n.° 7575. Las obras y actividades autorizadas deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, deberán sustentarse en criterios técnicos y científicos previamente definidos mediante reglamento elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). De igual manera, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a intervenir en los cauces de los ríos y quebradas de la red fluvial del país, para realizar obras de limpieza, canalización, reencauzamiento y protección de márgenes, cuando concurran circunstancias de emergencia, urgencia apremiante, riesgo inminente, mitigación u otras igualmente calificadas, así como su respectivo mantenimiento, cuando amerite la protección la vida humana, la seguridad, protección y conservación, rehabilitación o seguridad de infraestructura vial existente y otros bienes demaniales, garantizando la seguridad y conectividad de los costarricenses.

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