N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas
Las decisiones relativas a las asignaciones de recursos del FONAGRO que proponga la Secretaría Técnica al Consejo Rector deberán contar con el criterio técnico favorable de la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria de SEPSA-MAG. El monto susceptible de traslado al Fondo Nacional Agropecuario (FONAGRO) deberá ser determinado mediante un estudio actuarial independiente, validado por el Instituto Nacional de Seguros y comunicado a la Superintendencia General de Seguros y a la Contraloría General de la República. Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que, mediante reglamento y en coordinación con la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, determine la forma, la gradualidad y el procedimiento para efectuar el traslado de dichos recursos al FONAGRO.
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