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Actualizacion en Resolución de la Conferencia Diplomática suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas17 de septiembre de 2026Regulacion

Resolución de la Conferencia Diplomática suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

El documento reproduce y certifica la “Resolución de la Conferencia Diplomática, suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas”, adoptada en la conferencia celebrada en Singapur en marzo de 2006. El texto establece cómo se interpreta y aplicará el Tratado en ciertos puntos y solicita medidas de apoyo para facilitar su aplicación en países en desarrollo y en países menos adelantados (PMA). La publicación en La Gaceta certifica la transcripción fiel del texto original emitido y traducido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

1) Nombre del instrumento: Se convino que el tratado adoptado se denomina “Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas”. 2) Alcance de “procedimiento ante la Oficina”: La expresión “procedimiento ante la Oficina”, mencionada en el punto viii) del artículo 1 del Tratado, no incluye las actuaciones judiciales según la legislación de cada Parte contratante. 3) Registro de nuevos tipos de marcas y sistemas electrónicos: Se dejó entendido que los artículos 2 y 8 no obligan a las Partes contratantes a: i) registrar nuevos tipos de marcas (como los listados en los párrafos 4), 5) y 6) de la regla 3 del Tratado); ni ii) instaurar sistemas de presentación electrónica u otros sistemas automatizados. Cada Parte tiene la opción de decidir si permite esos registros y cuándo hacerlo. 4) Asistencia técnica y cooperación: La Conferencia solicita a la OMPI y a las Partes contratantes proporcionar asistencia técnica adecuada y adicional (incluyendo apoyo tecnológico y jurídico) para ayudar a países en desarrollo y PMA a aplicar el Tratado y aprovechar sus disposiciones. 5) Consideración del nivel de desarrollo: Esa asistencia deberá tomar en cuenta el nivel de desarrollo económico y tecnológico de los países beneficiarios. El apoyo tecnológico debe ayudar a mejorar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación y contribuir a reducir la brecha digital. La Conferencia tomó nota de referencias al Fondo de Solidaridad Digital como instrumento para esa reducción de la brecha. 6) Intercambio de experiencias: Tras la entrada en vigor del Tratado, las Partes contratantes se comprometieron a intercambiar y compartir multilateralmente información y experiencias sobre los aspectos jurídicos, técnicos e institucionales de la aplicación del Tratado y sobre cómo aprovechar las oportunidades y beneficios que genere. 7) Trato especial a PMA: Se convino un trato especial y diferenciado para los PMA: a) ellos serán los beneficiarios principales e inmediatos de la asistencia técnica; b) la asistencia técnica deberá incluir: i) ayuda para establecer el marco legal necesario para aplicar el Tratado; ii) información, educación y concientización sobre las repercusiones de la adhesión al Tratado; iii) asistencia para revisar prácticas y procedimientos administrativos de las autoridades nacionales de registro de marcas; iv) asistencia para reforzar el personal cualificado y las instalaciones de las Oficinas de Propiedad Intelectual, incluyendo la consideración del papel de las tecnologías de la información y comunicación. 8) Supervisión de la asistencia: La Conferencia solicita a la Asamblea que supervise y evalúe, en cada período ordinario de sesiones, el progreso de la asistencia para aplicar el Tratado y los beneficios resultantes. 9) Resolución de controversias entre Partes: Se convino que cualquier controversia entre Partes contratantes sobre interpretación o aplicación del Tratado podrá resolverse amistosamente mediante consultas o mediación bajo los auspicios del Director General (de la OMPI).

Afecta a las Partes contratantes del Tratado de Singapur (estados que se adhieran al Tratado) y, dentro de ese grupo, en forma especial a los países en desarrollo y a los PMA, que son los destinatarios principales de la asistencia solicitada. Para las Partes contratantes significa que: no están obligadas por los artículos 2 y 8 a reconocer nuevos tipos de marcas ni a implementar sistemas electrónicos; pueden optar en su propio momento sobre esos puntos. Para los PMA significa que se prevé asistencia técnica y cooperación multilateral destinada a fortalecer su capacidad institucional y tecnológica para aplicar el Tratado.

El texto usa palabras con distintos grados de obligatoriedad que conviene notar: se “convino” en denominar el Tratado y en ciertas interpretaciones (por ejemplo, la exclusión de actuaciones judiciales del significado de “procedimiento ante la Oficina”); se “entendió” que los artículos 2 y 8 no imponen obligaciones sobre nuevos tipos de marcas ni sistemas electrónicos; la OMPI y las Partes son “solicitadas” a proporcionar asistencia técnica (es una solicitud, no una instrucción legal automática). Respecto a controversias, se indica que las mismas “podrán resolverse amistosamente” mediante consultas o mediación bajo los auspicios del Director General (esto abre esa vía, no impone un mecanismo obligatorio de solución). La Conferencia “solicita” a la Asamblea que supervise y evalúe la marcha de la asistencia en cada período ordinario de sesiones (es una solicitud para supervisión periódica).

La transcripción está certificada por el Registro Nacional como fiel al texto original traducido por la OMPI. El certificado indica que la resolución consta de 3 folios y que la transcripción es fiel y exacta. El documento fue expedido en San José, a las diez horas y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis. Firma la certificación el Diputado José Miguel Villalobos Umaña en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, y consta la certificación por Alvaro Valverde Mora, Asesor Legal del Registro de la Propiedad Intelectual. La fuente oficial de publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional).

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