Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires: reglas sobre cómo se convocan, celebran, registran y deciden las sesiones
Este Reglamento fija las reglas internas que debe seguir el Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires para sus sesiones (ordinarias, extraordinarias, solemnes y de comisiones). Según el texto, fue aprobado por el Concejo y se publica por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta; “Rige a partir de su publicación”. El acuerdo fue aprobado por unanimidad de los regidores presentes en la sesión que lo adoptó, celebrada el miércoles 17 de junio de 2026.
A la Alcaldía (y sus suplencias), a las y los regidores propietarios y sus suplentes, a las y los síndicos propietarios y suplentes, a la Secretaría del Concejo, a la Auditoría Interna, a las Comisiones municipales y a cualquier persona que solicite audiencia o asista a sesiones públicas del Concejo. También regula la participación de funcionarios municipales y particulares como asesores o comparecientes cuando así lo disponga el Concejo.
El Reglamento describe la composición del Gobierno Municipal y detalla deberes y facultades de las y los regidores (por ejemplo: concurrir a sesiones, votar, pedir la palabra, proponer mociones, pedir revisión de acuerdos). Regula la asistencia y votación de regidores suplentes y síndicos (suplentes tienen voz en todas las sesiones y voto solo cuando sustituyen en propiedad; síndicos asisten con voz pero sin voto). Establece atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en sesión, entre ellas: vigilar el cumplimiento de acuerdos municipales, sancionar y promulgar las resoluciones del Concejo, presentar un programa de gobierno antes de tomar posesión, incluir en el PAO-presupuesto un apartado sobre afectación a hombres y mujeres y rendir informes semestrales de egresos y un informe anual de labores para discutirse en la primera quincena de marzo.
Las sesiones ordinarias son semanales; la primera sesión ordinaria después de la Sesión Solemne de posesión fija, por mayoría simple, el día y la hora de las sesiones y ese acuerdo debe publicarse en La Gaceta. Las sesiones deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada; si al transcurrir esos quince minutos no hay quórum (la mitad más uno de los miembros del Concejo) se deja constancia en el libro de actas y se registran los asistentes para efectos de dieta. Si el quórum se rompe durante la sesión y no se restablece en cinco minutos, la sesión se levanta y los regidores que se retiraron sin permiso pierden la dieta.
Regidores, síndicos y sus suplentes tienen derecho a dieta por asistir y permanecer en cada sesión ordinaria semanal. También tienen derecho a dieta por participar en las dos primeras sesiones extraordinarias del mes. Quienes lleguen después de los quince minutos contados desde la hora de inicio pierden el derecho a la dieta y el derecho a deliberar y votar. El regidor suplente que sustituya a un propietario tiene voz, voto y derecho a dieta si la sustitución se hace después de esos quince minutos o si el propietario no se presentó.
Las extraordinarias deben convocarse con al menos 24 horas de anticipación y solo conocerán los asuntos indicados en la convocatoria. El orden del día lo prepara la Secretaría con instrucciones de la Presidencia; en sesión puede modificarse por acuerdo de dos terceras partes de los presentes (salvo en extraordinarias, donde la modificación requiere unanimidad). El Concejo admite hasta tres audiencias por sesión (previa agenda); cada solicitante dispone de 15 minutos para exponer y 5 minutos de réplica. Para audiencias de vecinos en sesión ordinaria cada expositor tiene 10 minutos y 5 de réplica; luego los regidores pueden intervenir hasta cinco minutos cada uno. Las solicitudes de audiencia deben presentarse por escrito con nombre, firma, cédula y datos de contacto.
El Reglamento establece que todas las sesiones son públicas y que se deben grabar en audio y video y transmitirse por un medio oficial “si las condiciones tecnológicas así lo permiten”, con la justificación pertinente y “garantizándose en la medida de lo posible” la transmisión; esa frase limita la obligación de transmitir cuando la tecnología o la justificación no lo permitan. También prescribe la transmisión de las sesiones de comisiones permanentes y/o especiales cuando sea posible.
De cada sesión se levantará un acta que consigne los acuerdos y sucintamente las deliberaciones; las actas se firman por la Presidencia y la Secretaría en la misma sesión en que se aprueban y deben aprobarse en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo fuerza mayor. Los acuerdos quedan firmes al aprobarse el acta; el Concejo puede declarar acuerdos “definitivamente aprobados” por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Antes de aprobar el acta cualquier regidor puede solicitar por escrito la revisión de acuerdos no definitivamente aprobados; la misma mayoría necesaria para dictar el acuerdo será la requerida para acordar la revisión.
El Concejo integrará comisiones permanentes (mínimo: Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas; Asuntos Sociales; Gobierno y Administración; Asuntos Jurídicos; Asuntos Ambientales; Asuntos Culturales; Condición de la Mujer) y podrá crear comisiones especiales. Las comisiones deben despachar los asuntos a su cargo en un plazo máximo de diez días hábiles desde su traslado, salvo que la Presidencia fije otro término por la complejidad. Si una comisión no resuelve en el plazo, la Presidencia podrá pedir al Concejo retirar el asunto de la comisión para que lo resuelva el pleno por votación calificada. Los dictámenes deben presentarse por escrito y pueden acompañarse de dictámenes separados si no hay unanimidad.
El Concejo nombra al titular de la Secretaría Municipal por el procedimiento que estime en asuntos de trámite urgente o mediante concurso externo; los requisitos serán fijados por el Concejo previa evaluación del Departamento de Recursos Humanos. El Secretario solo podrá ser suspendido o destituido por justa causa mediante procedimiento administrativo que garantice el debido proceso. Las actas deben estar listas dos horas antes del inicio de una sesión para su aprobación, salvo el artículo 48 del Código Municipal que señala excepción. El Concejo nombrará al auditor y subauditor internos por tiempo indefinido mediante concurso público conforme a la Ley de Control Interno y directrices de la Contraloría; el Auditor Interno debe asesorar al Concejo sobre riesgos de que sus acuerdos se aparten de normas de hacienda pública y control interno.
El Reglamento regula una sesión solemne cada dos años el 1° de mayo para juramentaciones, elección pública de Presidente y Vicepresidente del Concejo por voto público, posibles desempates por suerte y juramentación de Alcaldía y Vicealcaldías, con límites de tiempo para intervenciones. En lo no previsto, aplican el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la legislación vigente. El Artículo 70 deroga reglamentos anteriores; el Artículo 71 establece la publicación definitiva en La Gaceta y que el reglamento rige desde su publicación.
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