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Actualizacion en Reglamento del Comité Institucional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social del Instituto Costarricense de Turismo: qué decide y cómo funciona17 de septiembre de 2026Ambiente

Reglamento del Comité Institucional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social del Instituto Costarricense de Turismo: qué decide y cómo funciona

El documento es el reglamento que establece la creación y el funcionamiento del Comité Institucional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Decide que ese Comité existe como un órgano de carácter asesor y subordinado a la Junta Directiva del ICT, y regula su integración, competencias, sesiones, funcionamiento, rendición de cuentas, coordinación institucional y mecanismos de control. La fuente oficial es La Gaceta (publicación en el Diario Oficial) y el reglamento rige desde su publicación en ese Diario Oficial, según su artículo de vigencia.

Afecta principalmente a las personas y dependencias internas del ICT que formen parte del Comité o que deban coordinar con él. El Comité estará integrado por: a) una persona directora que representa a la Junta Directiva y que presidirá el Comité; b) la persona que ocupe la gerencia general o su representante; c) la jefatura de la Unidad de Planificación Institucional; d) una persona representante de la Dirección Administrativa Financiera; e) una persona representante del Departamento de Sostenibilidad Turística; f) una persona representante de la Dirección de Competitividad y Sostenibilidad Turística; g) una persona asesora jurídica; y h) una persona auditora designada por la Auditoría Interna, que tendrá voz en las sesiones pero no podrá votar. Las personas integrantes deben ser nombradas formalmente por la Junta Directiva y juramentadas por la gerencia general, y el cargo será ad honorem (sin remuneración), tal como establece el reglamento.

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, preferiblemente el segundo martes. Podrá tener sesiones extraordinarias si las convoca al menos tres de sus miembros o su coordinación. La convocatoria ordinaria debe enviarse con al menos tres días naturales de antelación; la extraordinaria, con 24 horas de antelación. El quórum para sesionar es la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las sesiones se documentan en actas firmadas por la persona coordinadora y la secretaria técnica, y se mantendrá una carpeta digital para control y consulta.

El Comité contará con una persona coordinadora (la representación de la Junta Directiva del ICT) y una secretaría técnica designada por la Gerencia General; en ausencia de la persona coordinadora, el Comité elegirá una persona sustituta para la sesión respectiva. El Comité elaborará un informe anual consolidado sobre el estado del gobierno corporativo y la responsabilidad social en el ICT y podrá presentar informes extraordinarios a solicitud de la Junta Directiva; además coordinará con la Unidad de Comunicación y Transparencia la publicación de sus informes. El reglamento establece que cualquier dependencia del ICT deberá suministrar al Comité el apoyo técnico y documental solicitado dentro del plazo que éste fije, salvo que solicite prórroga. Las reformas al reglamento deben ser aprobadas por la Junta Directiva del ICT.

El texto del reglamento citado se basa en un marco legal nombrado (Constitución, Leyes N.º 6227, 8292, 8422, 10159, la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030 y directrices de la OCDE) y contiene definiciones de términos como gobierno corporativo, responsabilidad social y siglas (CAR, CIEV, ICT, OCDE, IGC CR, RSC). El reglamento describe roles, procedimientos y plazos concretos tal como se consignan en el documento.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

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Fuente oficial