REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GOBIERNO CORPORATIVO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO CONSIDERANDOS
Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), número 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto. Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, en su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo. Que, en el ámbito internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece en sus principios y recomendaciones que los comités de gobierno corporativo y responsabilidad social son fundamentales para promover prácticas empresariales responsables, transparentes y sostenibles.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.