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Actualizacion en Directriz para prorrogar y ampliar la iniciativa “Le Dejamos Trabajar” (simplificación de trámites y “Cero Traba”)17 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Directriz para prorrogar y ampliar la iniciativa “Le Dejamos Trabajar” (simplificación de trámites y “Cero Traba”)

La Presidencia de la República y la Ministra de Economía, Industria y Comercio emitieron la Directriz Nº 002‑MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, que prorroga y amplía la iniciativa “Le Dejamos Trabajar”. La Directriz fija lineamientos e instrucciones para tres componentes de simplificación de trámites, mejora regulatoria y reducción de cargas administrativas, y rige a partir de su publicación en La Gaceta (fecha de firma: 30 de junio de 2026). Fuente oficial: Diario Oficial La Gaceta (enlace en la evidencia).

Está dirigida a la Administración Pública central y se instruye a la Administración Pública descentralizada. Afecta a ministerios, entidades públicas que tramitan requisitos, a las cámaras empresariales, emprendimientos y micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), y a las personas administradas que realizan trámites ante esas instituciones en Costa Rica.

La Directriz organiza la prórroga y ampliación de la iniciativa en tres componentes separados:

el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) debe, durante enero de cada año 2027, 2028, 2029 y 2030, consultar a las cámaras empresariales para que propongan trabas regulatorias o tramitológicas, requisitos innecesarios u obstáculos administrativos que no tengan justificación técnica, legal, sanitaria, ambiental, laboral o de interés público claramente identificable, y que representen barreras al crecimiento y empleo. Las trabas que se propongan deben poder eliminarse mediante actuaciones administrativas o cambios normativos de rango infralegal (es decir, sin reformar leyes). La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC analizará cada propuesta con la institución responsable, definirá cuáles se incorporan al componente y comunicará esas definiciones a los ministerios e instituciones por medio de sus Oficiales de Simplificación de Trámites.

dentro de un mes desde la vigencia de la Directriz, el o la ministra del MEIC debe abrir un proceso de consulta pública dirigido a personas emprendedoras y empresas registradas como pymes en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC). La consulta permanecerá abierta tres meses desde su apertura para recibir propuestas de trabas que afecten emprendimientos y Pymes y que carezcan de justificación clara. Las trabas admitidas deben poder eliminarse por vías administrativas o mediante normas infralegales. La Dirección de Mejora Regulatoria dispondrá el análisis con las instituciones responsables y comunicará las trabas que se incorporen al componente.

el MEIC, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria, en un plazo máximo de dos meses desde la vigencia de la Directriz, elaborará y mantendrá actualizada una lista orientadora de requisitos e información que no pueden exigirse a los administrados (por ejemplo, porque ya están disponibles en bases de datos públicas). Además, en un plazo máximo de tres meses desde la vigencia, el MEIC deberá crear un formulario digital para recibir denuncias (el formulario requiere nombre y cédula del denunciante; no admite denuncias anónimas) y un comunicado tipo afiche (Afiche Cero Traba) que incluya la lista, la indicación de que trámites y requisitos deben estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites y un enlace o código QR al formulario de denuncias. Ese afiche debe remitirse a los Oficiales de Simplificación de Trámites de la Administración Central y Descentralizada.

Los jerarcas de la Administración Central tienen la instrucción de conformar, en cinco días naturales desde que el MEIC les comunique las trabas asignadas, equipos de aceleración coordinados por el Oficial de Simplificación de Trámites; los jerarcas de la Administración Descentralizada son instados a hacer lo mismo. Cada jerarca debe informar al MEIC sobre la integración del equipo y designar un único punto de contacto para seguimiento. Los equipos de aceleración deben realizar las acciones necesarias para eliminar las trabas con los plazos que defina el MEIC: para el componente de Cámaras Empresariales los plazos podrán ser de hasta 24 meses; para Emprendedores y Pymes el plazo máximo no podrá ser mayor a 12 meses (salvo que el MEIC defina plazos menores según complejidad).

Los Oficiales de Simplificación de Trámites de las instituciones con trabas asignadas deben remitir informes de avance al MEIC en las fechas y forma que el MEIC establezca. La Dirección de Mejora Regulatoria verificará, en 10 días naturales desde la recepción de cada informe, si la eliminación de la traba se hizo conforme a lo acordado y preparará un informe de cumplimiento que remitirá al Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio para su presentación ante el Consejo de Gobierno. La Dirección deberá publicar en la página web del MEIC los informes que sean pertinentes y, cuando se elimine una traba, informarlo a la cámara o persona que la propuso.

Las denuncias por requisitos o información indebidamente solicitados se presentarán mediante el Formulario de Denuncias Cero Traba. El MEIC registrará las denuncias y las trasladará al enlace designado por el órgano o ente público denunciado. Se deberá convocar, dentro de diez días hábiles desde la recepción de la denuncia, una sesión de trabajo con el enlace para analizar la denuncia; si se detecta una anomalía, en esa sesión se fijarán las acciones correctivas y un plazo de implementación que no podrá ser mayor a seis meses. De esa reunión se levantará minuta que la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá en conocimiento del denunciante y del Oficial de Simplificación de Trámites del ente denunciado. Una vez implementadas las acciones o al vencimiento del plazo, el Oficial deberá remitir un informe con evidencias; la Dirección de Mejora Regulatoria evaluará esos informes y, si la corrección se confirma, emitirá nota informando al Oficial y al denunciante. Si la anomalía persiste, la Dirección hará una única prevención al Oficial para que corrija en 10 días hábiles; si sigue sin corregirse o no se presenta el informe, la Dirección informará al Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio para que lo comunique al superior jerárquico del Oficial responsable.

Las trabas sujetas a eliminación deben ser aquellas que no tengan justificación técnica, legal, sanitaria, ambiental, laboral o de interés público claramente identificable; si existe justificación, la traba no procede a eliminación. Las trabas incorporadas a los componentes deben poder eliminarse por vías administrativas o normas de rango infralegal; no se incluyen cambios que requieran aprobación, reforma o derogación de leyes. El MEIC no podrá ampliar los plazos del componente Cero Traba, salvo que, en casos excepcionales y debidamente justificados, una institución solicite por única vez una prórroga de hasta la mitad del plazo originalmente establecido al Primer Vicepresidente de la República.

La Dirección de Mejora Regulatoria elaborará informes en enero y julio de cada año sobre las denuncias y su estado de atención; esos informes se remitirán al Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio para su presentación ante el Consejo de Gobierno. Además, en todas las etapas el MEIC y los órganos responsables deben mantener informado al Primer Vicepresidente de la República y atender instrucciones que este gire.

La Directriz rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y fue firmada el 30 de junio de 2026 por la Presidente de la República y la Ministra de Economía, Industria y Comercio (firmas consignadas en el documento).

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