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Publicación oficial detectada03 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Resolución inicial que abre un expediente disciplinario contra el Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio (Expediente 266-2024TEM)

El Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos dicta una resolución inicial de traslado de cargos para abrir un Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra el Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio, código MED12900. La resolución se dictó a las doce horas del 29 de enero del 2026. La finalidad explícita del procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos denunciados y, si se confirman, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente conforme a la normativa vigente. Fuente oficial: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, publicada en La Gaceta (ver documento).

Afecta al Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio, código MED12900, quien aparece como denunciado. Los denunciantes son la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El procedimiento será tramitado y decidido por el Tribunal de Ética Médica, cuyos miembros se indican en la resolución: Dra. Yanira Obando Salazar (Presidenta), Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Dra. Xinia Madrigal Méndez, Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Dra. Hilda Sancho Ugalde y Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga.

1) Se atribuye que, el 18 de octubre del 2024, el Dr. Ordoño, mediante su usuario y contraseña del sistema SEDIMEC, emitió el dictamen de licencia N° 5.924.886 a favor del investigador de Fiscalía Lic. La comunicación para obtener el dictamen se habría hecho por WhatsApp al número 6134-9453 vinculado a Cristopher Durán Thornton y proveniente del perfil de Facebook “Escuela de Manejo Durán”. El dictamen, según la imputación, no se basó en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos, ni hubo valoración física o médica del interesado, por lo que se considera que ello pone en riesgo la fe pública y contraviene el deber de actuar con honradez y buena fe. 2) Se imputa que por ese dictamen se cobró la suma de ¢17.000 al señor Natanael Gómez Salas; ese monto fue depositado al SINPE Móvil asociado al número 6134-9453, registrado a nombre de Christopher Jesús Durán Thornton. Se indica que ¢17.000 es inferior a los 22.672.00 colones que el Colegio estipula como tarifa para dictámenes médicos de licencia de conducir, por lo que se alega competencia desleal.

La resolución señala que, conociendo que en la Escuela de Manejo Durán se practican actos ilícitos (según la imputación), el Dr. Ordoño habría proporcionado voluntariamente su usuario y clave de SEDIMEC para que esa entidad elaborara certificados médicos sin acto médico y cobrando por debajo de la tarifa mínima establecida, constituyendo un asocio con la empresa para la confección de dictámenes sin la práctica médica debida.

Se imputan, en apariencia, violaciones al Código de Ética Médica (decreto ejecutivo N° 39609-S) específicamente a los artículos 20, 24, 77, 78, 110, 115, 130, 132 y 137. La resolución detalla el texto o el sentido de esos artículos y relaciona la conducta imputada con las prohibiciones y deberes que establecen (por ejemplo, obligaciones de honradez, prohibición de asociarse con quienes practiquen actos ilícitos, respeto a tarifas mínimas, prohibición de suministrar claves de acceso personalizadas, y exigencia de que certificados médicos se fundamenten en exámenes o en la constatación presencial del médico).

La resolución cita las sanciones previstas en la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos: para la falta consistente en “extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos” (inciso f) podrá imponerse suspensión para el ejercicio profesional de un año a cuatro años, según la reincidencia; para actos de competencia desleal (inciso i) la sanción puede ser multa de tres a cinco salarios base o suspensión de tres a cinco meses si es la primera vez, aumentándose en reincidencia. La normativa citada corresponde a la publicada en La Gaceta N° 231 del 02 de diciembre de 2022.

Se concede a las partes un plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, para referirse a los hechos denunciados, ofrecer prueba testimonial, pericial o documental y señalar medio para notificaciones. Si no comparecen en ese plazo, el proceso continuará y podrán apersonarse posteriormente, pero “sin reposición de ningún trámite” y tomando el proceso en el estado en que se encuentre. Se advierte la obligación del agremiado de acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de comparecer a las audiencias convocadas.

La resolución describe reglas sobre la tramitación y la audiencia oral y privada que se señalará oportunamente: las partes tienen derecho de acceder al expediente con las restricciones legales; pueden asesorarse por un abogado; la inasistencia del denunciado o su abogado no impedirá que la audiencia se celebre; durante el procedimiento y hasta la audiencia las partes pueden ofrecer prueba; el Tribunal decidirá sobre admisibilidad de la prueba mediante resolución fundada; los testigos y peritos deben limitar su testimonio a los hechos denunciados y su notificación y traslados corren por cuenta de la parte que los proponga; la prueba documental debe aportarse en original o copia certificada y podrá confrontarse con original. El denunciado puede declarar o abstenerse sin que ello implique presunción de culpabilidad. Las audiencias son grabadas en sustitución de acta si la parte aporta un dispositivo de almacenamiento, y se entregará copia digital si procede. La audiencia es de carácter privado.

Solo en casos excepcionales se suspende o reprograma la audiencia. Si una parte no puede comparecer debe informar al Tribunal dentro de los 3 DÍA HÁBILES posteriores a la notificación de la resolución que los convoque, salvo casos de fuerza mayor. Si la parte tiene otra audiencia notificada, deberá aportar la resolución que la convoca, el acta de notificación y el poder o nombramiento de abogado. La ausencia no impedirá la diligencia y, en caso de falta de justificación aceptable, la audiencia no se reprogramará y se resolverá con lo que conste en el expediente.

Se indica como admitida la prueba documental recabada en la investigación preliminar: 1) Captura de pantalla de Facebook de Escuela de Manejo Durán (folio 00040004); 2) Informe de investigación de campo INF-266-2024-IC-FJG y sus anexos, elaborado por el Lic. Natanael Gómez Salas (folios 0008 al 0029). Se anuncia que en la audiencia se recibirá la declaración del denunciado, Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio, y del Lic. Natanael Gómez Salas, quien se referirá a su informe INF-266-2024-IC-FJG. También se deja abierta la posibilidad de prueba adicional que el Tribunal ordene de oficio o que las partes ofrezcan.

Las partes pueden interponer los recursos previstos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario contra resoluciones del Tribunal de Ética Médica en casos señalados (por ejemplo, resolución que inicie el procedimiento, denegatoria de comparecencia oral, acceso al expediente o prueba, resoluciones dictadas durante la audiencia y el acto final). El recurso debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden interponerse separados o conjuntamente dentro del plazo.

Las partes deben señalar un medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico) dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Si no lo hacen, o si el medio señalado resulta equivoco, inexacto o incierto, toda resolución posterior se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas. Las partes pueden remitir al Tribunal alegatos, ofertas de prueba o incidencias por fax o correo electrónico, pero la validez de esos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por el Tribunal.

Las partes pueden, en cualquier momento, llegar a un acuerdo conciliatorio y presentarlo por escrito con las firmas de todos los involucrados. El Tribunal verificará que el acuerdo cumpla los requisitos legales (artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario) y, si procede, lo homologará. Si la conciliación se solicita durante la audiencia, el Tribunal suspenderá la audiencia para que las partes la negocien y la presenten por escrito de inmediato. Si el acuerdo no cumple los requisitos, el Tribunal lo devolverá para que se corrija. La homologación es necesaria para que el acuerdo surta efectos; una vez homologado, la Fiscalía del Colegio verificará su cumplimiento. Las partes no pueden publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de la homologación.

El expediente se declara de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas autorizadas que consten en el expediente tienen derecho a examinarlo y fotocopiarlo; los costos corren por cuenta del interesado. El expediente se resguarda en la sede del Tribunal de Ética Médica en San José, Sabana Sur (indicación específica de ubicación respecto a la entrada principal del Colegio). Los horarios y recomendaciones para revisión y fotocopiado se detallan (horario de atención y sugerencia de llegar con treinta minutos de anticipación para fotocopiar). Se indican direcciones de correo electrónico y teléfonos para comunicaciones: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274/22102255, Fax: 2210-2294.

La resolución se basa en imputaciones “en grado de probabilidad” sobre hechos que deben probarse en el procedimiento; no establece culpabilidad definitiva. La explicación anterior reproduce los hechos, montos, fechas, normas alegadas, plazos y medidas tal como aparecen en la resolución inicial publicada. Cualquier conclusión sobre responsabilidad o sanción definitiva dependerá de las pruebas que se admitan y del pronunciamiento final del Tribunal de Ética Médica.

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