II. REFORMAS A LAS LEYES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS SUJETOS
Para la elección de estos dos últimos miembros deberán enviarse ternas al Ministerio de la Presidencia para que éste haga la escogencia. Artículo 5.- Los ingresos que produzcan al Estado la Imprenta Nacional y los que dicha Imprenta recaude por cualquier otro concepto se ingresarán al Sistema de Cuentas del Sector Público, los cuales deberán incorporarse al presupuesto de la República y recibirán el mismo tratamiento que el resto de las rentas del Gobierno Central, respetando, cuando corresponda, las asignaciones específicas que dichos recursos tengan establecidas por ley. Artículo 9°- Se autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que gestione con alguna institución de crédito nacional o del exterior un empréstito para cumplir a la mayor brevedad los fines de la presente Ley.
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