LEY PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE RECESO SOCIETARIO
LEY PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE RECESO SOCIETARIO ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 32 bis del Código de Comercio, Ley n.° 3284, del 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 32 bis- Los socios disidentes de los acuerdos de prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero y transformación y fusión que generen un aumento de su responsabilidad, tienen derecho a retirarse de la sociedad y a obtener el reembolso de sus acciones, según el precio promedio del último trimestre, si se cotizan en bolsa, o proporcionalmente al patrimonio social resultante de una estimación pericial.
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