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Actualizacion en Notificación municipal de Santa Ana sobre omisiones en deberes de propietarios (Código Municipal, Ley 7794)17 de septiembre de 2026Municipalidades

Notificación municipal de Santa Ana sobre omisiones en deberes de propietarios (Código Municipal, Ley 7794)

El Gobierno Local de Santa Ana notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón que han incumplido los deberes que impone el artículo 84 del Código Municipal, Ley 7794. La notificación indica que dichos propietarios deben realizar una obra o labor determinada en el plazo que figura en la columna “Plazo días hábiles”; si no lo hacen, la Municipalidad cobrará una “multa trimestral” cargada a su cuenta de servicios urbanos. Esa multa se repetirá cada trimestre mientras dure la omisión.

A los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana a quienes se dirige la comunicación por desconocerse su domicilio. El documento no lista nombres ni direcciones concretas en el texto que se presenta como evidencia.

El texto remite a dos columnas que contienen información decisiva: “Plazo días hábiles” (el tiempo para ejecutar la obra o labor) y “multa trimestral” (la sanción monetaria que se cargará a la cuenta de servicios urbanos). En la evidencia suministrada no aparecen los valores ni los plazos concretos que esas columnas contendrían. Por tanto, no es posible decir aquí cuántos días hábiles tiene cada propietario ni cuál es el monto de la multa; solo consta que esos datos deben estar en la notificación original en que se llenen esas columnas.

La notificación se considera realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación, conforme al artículo 241 de la Ley 6227. El documento ordena publicar la notificación tres veces; la fecha consignada en el texto es Santa Ana, 05 de agosto de 2026. La evidencia incluye el mandato “Publíquese tres veces.”

Contra esta notificación proceden, de forma potestativa, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o de apelación ante el Alcalde. Esos recursos deben presentarse en el Palacio Municipal, en horario de oficina, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el “REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES, LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE SANTA ANA.” Ese reglamento fue publicado en la Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en la Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en la Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008. El texto notifica que ese reglamento regula el procedimiento; la evidencia no reproduce el contenido del reglamento ni los detalles técnicos allí incluidos.

Además, aunque se indica que la notificación será publicada tres veces y que se considerará hecha tras la tercera publicación (vinculada al artículo 241 de la Ley 6227), la evidencia no muestra las fechas ni copias de esas publicaciones. Por esas ausencias, no puede afirmarse desde este texto qué propietario específico tiene qué plazo ni cuál será la multa exacta aplicada.

La GacetaMunicipalidades
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