Reforma Ley Timbre Forense, Ley n
Asimismo, se prohíbe a los colegios profesionales establecer tarifas u honorarios obligatorios por los servicios de quienes ejercen profesiones liberales. De igual manera, a instancia del colegio profesional respectivo, podrán establecerse honorarios profesionales de referencia y de uso discrecional como parámetro de orientación general, los cuales, para el caso de los profesionales en derecho, podrán utilizarse en la actividad litigiosa jurisdiccional por el juzgador a la hora de fijar las costas del proceso a la parte vencida, a falta de otro mecanismo para su determinación. La ley que crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense, Ley n.º 3245 del 5 de enero de 1964; 3.
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