LEY PARA FACILITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS EN COSTA RICA POR
Ref órmese el párraf o primero del artículo 23 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 17 de diciembre de 1997. Compraventas y reportos Las compraventas y los reportos de valores objeto de of erta pública deberán realizarse por medio de los respectivos miembros de las bolsas de valores o por operadores remotos, debidamente admitidos, bajo un esquema de jurisdicción reconocida en los casos que corresponda. Las transacciones que no sean a título oneroso no se considerarán del mercado secundario, pero deberán ser notif icadas a la Superintendencia por los medios que reglamentariamente establezca.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.