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Actualizacion en Notificación pública de la Municipalidad de Santa Ana por omisión de deberes (art. 84 Código Municipal)17 de septiembre de 2026Municipalidades

Notificación pública de la Municipalidad de Santa Ana por omisión de deberes (art. 84 Código Municipal)

La Municipalidad de Santa Ana notifica públicamente a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón de Santa Ana que han incurrido en una omisión respecto de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. La notificación advierte que esas personas deben realizar una obra o labor determinada dentro del plazo que figura en la columna “Plazo días hábiles” del aviso original. Si no realizan la obra dentro de ese plazo, la Municipalidad cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral” y esa multa se repetirá cada trimestre mientras dure la omisión.

La notificación se considera realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación, conforme al artículo 241 de la Ley 6227. Contra esta notificación proceden, de forma potestativa, los recursos ordinarios: revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y apelación ante el Alcalde. Esos recursos deben interponerse en el Palacio Municipal, en horario de oficina, dentro de un plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.

La forma de proceder, el cobro de multas y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están reguladas por el “REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES, LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE SANTA ANA”, cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.

Santa Ana, 05 de agosto de 2026, por el Inspector Notificador de Procesos de Control Urbano, pero no incluye en el texto facilitado la lista de inmuebles, los plazos concretos ni las multas trimestrales específicas. Esa información aparece indicada en el aviso original mediante columnas (“Plazo días hábiles” y “multa trimestral”), pero no se contiene en el texto proporcionado aquí. Por tanto, no es posible, con la evidencia entregada, precisar cuáles propiedades están notificadas, los plazos asignados a cada una ni los montos de las multas. Si una persona considera que está afectada, la evidencia muestra que debe revisar la publicación completa en La Gaceta o dirigirse al Palacio Municipal para conocer los detalles y, en su caso, presentar el recurso que proceda dentro del plazo señalado.

La Gaceta (Imprenta Nacional).

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