Cambios
Actualizacion en Acuerdo Ejecutivo que otorga el Régimen de Zonas Francas a una empresa y regula sus incentivos, obligaciones y sanciones17 de septiembre de 2026Ambiente

Acuerdo Ejecutivo que otorga el Régimen de Zonas Francas a una empresa y regula sus incentivos, obligaciones y sanciones

El documento es un Acuerdo Ejecutivo que concede a una empresa el Régimen de Zonas Francas y establece los incentivos, obligaciones, controles, sanciones y condiciones para el uso de dicho régimen. El Acuerdo rige desde su notificación y fue emitido en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis. La fuente oficial es La Gaceta (publicación en la Imprenta Nacional), cuyo texto se incorpora como evidencia.

La empresa beneficiaria podrá gozar de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que esa ley establece y en apego a las regulaciones del Poder Ejecutivo y de PROCOMER. También podrá acceder, cuando apliquen, a los beneficios de la Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 (Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana), siempre que resulten aplicables según los términos de esa ley y del presente Acuerdo. Para efectos de exenciones, deberá atenderse lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, en lo que resulte aplicable.

De conformidad con la Ley de Zonas Francas y el artículo 20 inciso g), la empresa gozará del incentivo del impuesto sobre la renta y de exención de los tributos a las utilidades o a bases determinadas por ganancias, dividendos, ingresos o ventas, según las distinciones que esa norma contiene. Hay una excepción para las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210: estas quedarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de la misma ley. Si una administradora de parques instala empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas (salvo la excepción del artículo 21 bis), la administradora perderá, desde ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20, y las demás exoneraciones del numeral 20 se reducirán en la proporción correspondiente, como si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, conforme al artículo 22.

Las empresas comerciales de exportación, según el artículo 22 de la Ley N° 7210, no podrán vender en el mercado local. Otras empresas acogidas al Régimen sí podrán vender en el mercado local en los términos de la Ley N° 7210 y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les aplique lo establecido en el artículo 22. Los bienes que se introduzcan al mercado nacional estarán sujetos a todos los tributos y a los procedimientos aduaneros propios de importaciones similares; en cuanto a aranceles, se pagarán únicamente sobre los insumos utilizados en su producción, de conformidad con obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán ofrecer sus servicios en el mercado local observando los requisitos de los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los relacionados con el pago de los impuestos correspondientes.

La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión y empleo y a cumplir las fechas de cumplimiento que están consignadas en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo. También debe cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) según el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; ese porcentaje se determinará al final del período fiscal en que la empresa inicie operaciones productivas, usando la información del informe anual de operaciones y computando al menos un período fiscal completo para su cálculo. La cláusula segunda (puntos 2.4 a 2.7) contiene cifras y la fecha prevista para inicio de operaciones productivas; esa información no está reproducida en el texto disponible y debe consultarse allí para conocer los datos concretos.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión conforme a criterios del Reglamento y esa facultad deberá constar como obligación de la empresa en el Contrato de Operaciones que celebren. Si, conforme a esos parámetros, la empresa no cumple con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen concedido.

Una vez emitido el Acuerdo Ejecutivo, la empresa debe realizar un depósito de garantía y suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER. Si no realiza el depósito o no firma el contrato, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el otorgamiento del Régimen (según el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública). Tras la firma del Contrato de Operaciones, la empresa deberá pagar el derecho por el uso del Régimen: para las empresas clasificadas en los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210, el derecho se calcula con base en el área de techo industrial consignada en la solicitud; si aumenta esa área, la empresa debe informar a PROCOMER y la falta de información dará lugar al cobro retroactivo desde la fecha de la última medición practicada por PROCOMER. Para empresas clasificadas en los incisos b) a e) del artículo 17, el derecho se calcula con base en las ventas totales mensuales.

El pago del derecho por uso debe realizarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes. El pago fuera de término genera el pago de intereses moratorios conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios; PROCOMER usará como base la resolución de la Administración Tributaria prevista en el artículo 57 de ese Código para calcular intereses. Las empresas clasificadas en los incisos b) a e) deben remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas del mes anterior; con base en ese informe PROCOMER gestionará el cobro correspondiente. La empresa debe presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los formularios y condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

La empresa está obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, cuando corresponda, al Ministerio de Hacienda toda la información y facilidades necesarias para la supervisión y control del uso del Régimen y de los incentivos. Debe permitir el ingreso de funcionarios de PROCOMER a sus instalaciones, en el momento que PROCOMER lo considere oportuno y sin previo aviso, para verificar cumplimiento. Antes de iniciar operaciones productivas la empresa debe ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera; debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente en la fase pre-operativa (sin esa inscripción no podrá aplicar los beneficios del Régimen); y debe estar inscrita en la Caja Costarricense de Seguro Social al inicio de operaciones productivas y mantenerse al día en sus obligaciones patronales (el incumplimiento en materia de seguridad social puede ser causa de pérdida de exoneraciones e incentivos, previa tramitación administrativa). Además, la empresa debe cumplir las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y presentar ante esas dependencias o ante el Ministerio de Salud los estudios y documentos requeridos.

Si la empresa incumple las condiciones del Acuerdo, las leyes, reglamentos o directrices aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas; suspender, por un plazo de un mes hasta un año, uno o varios incentivos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210; o revocar el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, conforme a la Ley N° 7210 y su Reglamento. Esas sanciones se aplican sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan corresponder. El uso indebido de bienes o servicios exonerados habilita al Ministerio de Hacienda a liquidar los tributos exonerados y a ejercer las acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, además de las sanciones previstas por la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

El Acuerdo Ejecutivo entra en vigor a partir de su notificación. El texto citado remite varias veces a la cláusula segunda (puntos 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7) para datos concretos sobre la fecha de inicio de operaciones productivas, montos o niveles comprometidos de inversión, empleo y el porcentaje de VAN; esos datos específicos no están reproducidos en el fragmento disponible. Para conocer las cifras, las fechas y los valores exactos de esos compromisos y la cláusula segunda completa debe consultarse en la versión oficial del Acuerdo publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial