Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades
2.- Reforma de la Ley n.° 9028 Se busca garantizar la salud humana con la destrucción inmediata de los cigarrillos con un ingreso irregular al territorio nacional o que no dispongan de los permisos o las etiquetas requeridos, considerándose el ingreso irregular y riesgoso para la salud humana. 3.- Adición a la Ley n.° 7557 Se pretende dotar a la autoridad aduanera de una nueva causal de abandono aduanero para poder disponer, en un plazo prudencial, de aquellas mercancías que hayan sido decomisadas o retenidas ante sospechas de haber infringido la normativa aduanera con ocasión de un presunto contrabando u otra irregularidad. Se le da al presunto titular de esos bienes o quien demuestre estar legitimado que en el plazo prudencial pueda presentarse ante la autoridad aduanera competente y tramite una solicitud oficial y válida para destinar dichas mercancías y cancelar los tributos, cuando eso corresponda.
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