ARESEP fija nuevas tarifas para la ruta 271 (San Ramón – Palmares – San Miguel – Naranjo)
La resolución aparece en el expediente ET-072-2026 y fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El ajuste general resultante es un incremento de 22,48% sobre las tarifas vigentes para pasajeros regulares. Las tarifas específicas resultantes (redondeadas según la regla vigente) incluyen, entre otras: San Ramón – Palmares: ₡500; San Ramón – Naranjo: ₡810; Naranjo – Palmares: ₡590; Naranjo – Intersección – San Miguel: ₡390; tarifa mínima del pliego: ₡380. Para adultos mayores la resolución respeta las exoneraciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 3503 (100% en recorridos < 25 km; 50% en recorridos > 25 km y < 50 km; 75% en recorridos > 50 km) y los niños menores de 3 años no pagan pasaje, conforme a la misma ley.
Afecta a los usuarios de la ruta 271 y a la concesionaria Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., porque modifica las tarifas que deben cobrarse y pagarse por los recorridos y fraccionamientos incluidos en el pliego tarifario fijado. El prestador deberá cumplir el esquema operativo autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP) y las condiciones operativas (horarios, recorridos, distancias, número de unidades y clasificación de las mismas) que sirven de base para el cálculo tarifario.
Las nuevas tarifas rigen a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra la resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el recurso extraordinario de revisión en los supuestos previstos por la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Los recursos ordinarios pueden interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución ante la Intendencia de Transporte, según lo indicado en la resolución.
La ARESEP aplicó la "Metodología tarifaria ordinaria" vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas) y tomó como base el informe técnico IN-0315-IT-2026. Entre las variables principales que usó la Intendencia se encuentran: volumen mensual de pasajeros movilizados para la ruta: 174 773; distancia ponderada por carrera: 25,16 km (12,58 km por viaje); carreras mensuales promedio: 3 632,86; flota autorizada en la ruta: 15 unidades; la empresa tenía autorizadas 21 unidades en ruta regular en total (clasificada como empresa mediana, 16 a 35 unidades); valor ponderado del bus reconocido por el modelo: ₡75 828 338 por autobús; precio promedio del diésel utilizado: ₡582,81 por litro (periodo 1° enero a 30 de junio de 2026); tipo de cambio utilizado en el cálculo (reglas tipo 1): ₡464,99 por dólar (promedio simple del semestre feb-jul 2026); tasas de rentabilidad aplicadas: 12,15% para reglas tipo 1 y 10,87% para reglas tipo 2. La ARESEP incorporó anexos y oficios del CTP y del Ministerio de Hacienda que constan en el expediente y en el informe técnico que fundamenta la resolución.
La Intendencia verificó que la empresa estaba al día con obligaciones legales (CCSS, Fodesaf, impuesto de personas jurídicas, pólizas del INS, obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, INA, IMAS, aportes al Banco Popular y pago del canon de regulación) al momento de la admisibilidad. Sobre la determinación del volumen de pasajeros, la ARESEP no pudo usar registros del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) ni las estadísticas mensuales (SIR) para la validación estadística porque no había al menos 12 meses completos de datos consistentes desde la última modificación del esquema operativo (aprobado el 12 de junio de 2025). Por eso la Intendencia utilizó un estudio técnico de cantidad de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesión Ordinaria 70-2025 (30 de octubre de 2025), que contenía datos por ramal y que tenía menos de tres años de antigüedad. No obstante, ese estudio no tenía desagregación por fraccionamiento completa para todos los ramales; por esa razón, la ARESEP aplicó la metodología a nivel de ramal (no a nivel de fraccionamiento) como el mayor nivel de desagregación consistente disponible para todos los ramales.
La empresa desistió expresamente del reconocimiento tarifario por terrenos, por lo que ese componente no se incluyó en el cálculo. La ruta 271 no había implementado el sistema de pago electrónico SINPE-TP, por lo que no se reconocieron costos por ese sistema. La ARESEP revisó y confirmó la vigencia de la inspección técnica vehicular (ITV) de las unidades autorizadas para la prestación del servicio durante el proceso (vigencias detalladas en el expediente). La Intendencia analizó la posibilidad de aplicar la regla de "corredor común" (cuando una ruta urbana comparte tramo con una interurbana) respecto de las rutas que comparten tramos con la 271 según el acuerdo 3.5 de la Sesión Ordinaria 36-2025 del CTP; tras verificar los tres criterios metodológicos (existencia de ruta larga y corta, tramo compartido y existencia de fraccionamiento tarifario en la ruta larga) la Intendencia concluyó que no procede ajuste tarifario por corredor común en este caso.
La convocatoria a audiencia pública se publicó en Alcance N°89 a La Gaceta N°129 (13 de julio de 2026) y en diarios de circulación nacional (14 de julio de 2026). La audiencia pública virtual se celebró el 10 de agosto de 2026 a las 17:15 horas por la plataforma Zoom (enlace consignado en el expediente). Según el informe de la Dirección General de Atención al Usuario (IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026) y el acta de audiencia, no fue admitida por esa dependencia ninguna posición presentada en el proceso de audiencia pública para análisis.
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