SUGEVAL modifica cómo deben informarse sustituciones/reenvíos de información periódica, qué hechos son relevantes, requisitos de Mendocel y actualización de registros electrónicos
La Superintendencia General de Valores aprobó el Acuerdo SGV-A-14-2026, firmado por el Intendente General de Valores Reyner Brenes Chaves a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil veintiséis. El acuerdo rige a partir de su comunicación y, según la copia disponible, estaba pendiente de publicar en La Gaceta. El texto modifica partes de cuatro acuerdos previos: SGV-A-75 (suministro de información periódica), SGV-A-61 (hechos relevantes), SGV-A-188 (Directriz Mendocel) y SGV-A-257 (información básica de entidades supervisadas). A quién afecta: a los sujetos regulados y supervisados por SUGEVAL, en particular emisores de valores, emisores no financieros, fondos de inversión, intermediarios y las Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, así como a quienes deban remitir información periódica o hechos relevantes a SUGEVAL. Qué decide y condiciones principales sobre sustitución y reenvío de información periódica (modificación al Acuerdo SGV-A-75, artículo 5): Cuando un regulado necesite sustituir información periódica, debe proceder así: a) La sustitución de estados financieros trimestrales y anuales de emisores no financieros, y la sustitución de estados financieros mensuales, trimestrales y anuales de fondos de inversión, debe informarse mediante un “Hecho Relevante”. b) Cualquier reenvío o sustitución de otra información periódica (distinta a la indicada en el punto a) anterior) debe informarse mediante un “Comunicado de interés” dirigido a la Superintendencia. En todos los casos anteriores, además del Hecho Relevante o del Comunicado de Interés, se exige enviar el mismo día del reenvío un comunicado por el Sistema CHR-CI de Sugeval Directo. Ese comunicado debe consignar el nombre del regulado, el nombre del reporte, la situación acontecida con el reporte (por ejemplo: atraso, omisión, reenvío), la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. Debe estar suscrito el día del reenvío por la persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos documentos, y quien suscribe deberá remitir copia de la suscripción a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección. SUGEVAL solo considerará de carácter público y registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en la página web de la SUGEVAL, según corresponda, la información reenviada que vaya acompañada del correspondiente Hecho Relevante o Comunicado de Interés por parte del supervisado responsable. En otras palabras: para que la información reenviada sea pública y quede registrada por SUGEVAL, el supervisado debe remitir además el Hecho Relevante o el Comunicado de Interés exigido y el aviso en el Sistema CHR-CI el día del reenvío. Qué cambia en la lista de hechos relevantes (modificación al Anexo del Acuerdo SGV-A-61): El anexo que contiene una lista no exhaustiva de hechos relevantes queda explícito en dos puntos relativos a estados financieros: primero, los atrasos en la presentación de estados financieros deben comunicarse como hechos relevantes e incluir la indicación de la fecha prevista de presentación; segundo, la sustitución o reenvío de estados financieros (los mismos señalados en el artículo 5: estados trimestrales y anuales de emisores no financieros; y estados mensuales, trimestrales y anuales de fondos de inversión) debe comunicarse como hecho relevante e indicar: nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. Cambios en Mendocel (modificación al Acuerdo SGV-A-188, artículo 12): El acuerdo deroga el inciso d) del artículo 12 del Acuerdo SGV-A-188. El texto mantiene la obligación de presentar necesariamente en medio físico, por temas normativos y requisitos especiales, los siguientes documentos: a) Todo documento emitido por un Notario Público. b) Documentos expedidos en el extranjero que deban ser consularizados, legalizados o apostillados, salvo que exista una autoridad costarricense con firma digital cuyo certificado digital haya sido emitido por una autoridad certificadora reconocida a nivel nacional que realice esos trámites. c) Certificaciones emitidas por otras instituciones públicas costarricenses que no sean generadas ni firmadas por vía digital y cuyo único soporte sea el documento físico. Actualización de requerimientos para Entidades de Registros Centralizados (modificación al Acuerdo SGV-A-257): El acuerdo dispone modificar el Anexo 1 del artículo 5 del Acuerdo SGV-A-257 para actualizar los requerimientos de información que deben presentar las Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos. El cuerpo del acuerdo publicado no incluye en detalle cuáles son esos nuevos requerimientos; por tanto, con la evidencia disponible no puede precisarse el contenido exacto de la actualización de dicho Anexo. Vigencia y alcance: El Acuerdo SGV-A-14-2026 “rige a partir de su comunicación”, según su texto, y fue emitido el siete de agosto del dos mil veintiséis a las diecisiete horas. Fuente: Superintendencia General de Valores, copia del Acuerdo SGV-A-14-2026 contenida en La Gaceta / Imprenta Nacional según la evidencia proporcionada. Limitaciones de la evidencia y lenguaje prudente: la copia disponible indica que el acuerdo estaba “Pendiente de publicar en La Gaceta”; además, el documento instruye actualizar el Anexo 1 del Acuerdo SGV-A-257 pero no incluye en el texto publicado los detalles de esos cambios, por lo que no es posible afirmar aquí qué campos, formatos o información nueva exigirán a las Entidades de Registros Centralizados sin consultar el Anexo actualizado cuando sea publicado o notificado por SUGEVAL. Tampoco se adicionan en esta evidencia reglas o formatos técnicos para el Sistema CHR-CI más allá de la obligación de envío el día del reenvío y de la información mínima que debe contener el comunicado.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.