Reforma del artículo 29 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589): vuelve a incluir noviazgo, convivencia y otros vínculos y mantiene la agravante por sumisión química
La Asamblea Legislativa propone reformar el artículo 29 de la Ley n.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007. La reforma devuelve al texto la redacción que incluye a las mujeres “con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, en unión de hecho declarada o no, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”. Mantiene, además, las modalidades introducidas por una reforma previa (Ley n.° 10880), incluida la agravante por sumisión química. La reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Afecta a las mujeres víctimas de violación en contextos de relaciones o vínculos de pareja. El texto reformado amplía el alcance subjetivo del artículo 29 para cubrir no solo el matrimonio y la unión de hecho, sino también noviazgo, convivencia, relaciones de no convivencia, relaciones casuales u otras análogas, y situaciones en que existan divorcio, separación o ruptura. Es decir, la protección legal del artículo 29 vuelve a aplicar cuando la agresión ocurre en cualquiera de esas formas de vínculo o relación de pareja que la ley enumera.
El artículo 29 tipifica como violación que una persona “le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer” contra su voluntad. Esa conducta se sanciona con pena de prisión de doce a dieciocho años.
El mismo rango de pena se aplica también cuando, sin el consentimiento de la víctima, quien comete el hecho introduce o obliga a la víctima a introducir, por vía oral, anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, ya sea en el cuerpo de la propia víctima, en el del autor o en el de un tercero.
La pena indicada se incrementará en un tercio cuando, para cometer los hechos, el autor anule la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de “sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva.” Esta agravante ya formaba parte de la reforma previa (Ley n.° 10880) y se conserva en el texto propuesto.
La reforma restituye expresamente la lista de vínculos de pareja que la versión anterior de la ley contemplaba; por tanto, el alcance del artículo 29 vuelve a coincidir con el ámbito general de aplicación que el artículo 2 de la misma ley establece (según el argumento del proyecto). La norma explicó que mantiene “íntegramente las demás modificaciones” introducidas por la Ley n.° 10880, es decir, las nuevas modalidades de comisión del delito y la agravante por sumisión química.
La reforma entra en vigencia a partir de su publicación. El documento publicado en La Gaceta y registrado como iniciativa legislativa incluye el texto exacto del artículo 29 propuesto y la firma de la diputada proponente, Cindy María Blanco González.
Esta explicación se basa únicamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta (ver enlace oficial). Por tanto, no puede concluirse a partir de esta evidencia que la reforma ya sea definitivamente ley vigente más allá de lo que el propio proyecto establece sobre su vigencia (“Rige a partir de su publicación”).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.