Reforma propuesta al artículo 158 de la Constitución sobre la elección y reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia
El texto publicado en La Gaceta presenta una reforma al artículo 158 de la Constitución Política (7 de noviembre de 1949). El artículo único del documento dispone que el artículo 158 quede redactado así: “Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años. Rige a partir de su publicación.” A quién afecta: A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al procedimiento de elección y posible reelección que realiza la Asamblea Legislativa. Qué cambia, condiciones y límites materiales: 1) Duración del cargo: se mantiene el período de ocho años para los magistrados. 2) Mayoría exigida para elección: la elección de magistrados requiere los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (mismo requisito que figura en una reforma previa). 3) Reelección: la redacción cambia la forma en que se expresa la reelección. Antes la Constitución (según el texto histórico adjuntado y la interpretación citada en el documento) establecía que “se considerarán reelegidos” (texto original de 1949 y como ha venido aplicándose), lo que la Sala Constitucional interpretó como una reelección automática de pleno derecho. La nueva redacción sustituye esa formulación por: “podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” Esta redacción expresa que la reelección depende de una decisión (votación) de la Asamblea con ese quórum; el documento señala expresamente “podrán”, es decir, permite la reelección mediante ese voto. 4) Vacantes: las vacantes continuarán siendo llenadas para períodos completos de ocho años. 5) Vigencia: la reforma “Rige a partir de su publicación”, según el propio texto. Fundamentos y antecedentes que aporta la evidencia: El documento incluye antecedentes históricos y citas de la Constitución de 1949 y de su reforma por la Ley n.º 8365 (2003), que añadió el requisito de dos terceras partes y la frase “deberán actuar con eficiencia”. También cita la sentencia n.º 2621-1995 de la Sala Constitucional, que en el considerando XVI, inciso 4, dijo que la salvedad sobre la reelección servía como “válvula de escape” y, en el considerando XVIII, indicó que la reelección se producía automáticamente por virtud de la Constitución anterior. El texto expone además esfuerzos legislativos previos para reformar el artículo que no prosperaron (expedientes n.º 8730, 10.286, 10.952, 14.331 y 20.090). Otros datos del documento: El proyecto aparece firmado por diputados y diputadas (lista incluida en la publicación) y la nota final indica que el proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. Por tanto, sobre esos puntos la evidencia es prudente y no permite afirmar más de lo que contiene el texto publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.