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Actualizacion en Proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para fijar límites de tiempo en intervenciones17 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para fijar límites de tiempo en intervenciones

Es un proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, publicado como proyecto de ley en La Gaceta. Propone reemplazar textos de los artículos 5, 27, 107, 108, 132, 135, 150, 162, 166 y 194 del Reglamento para establecer límites de tiempo en las intervenciones de diputadas y diputados en comisiones y en el Plenario. El proyecto incluye también un transitorio que excluye de las nuevas reglas los asuntos cuyo debate ya hubiera iniciado y no esté finalizado a la entrada en vigencia del acuerdo.

Afecta a las y los diputados de la Asamblea Legislativa, a la Presidencia del Directorio, a los miembros de las comisiones y, en general, a quienes participan en debates, mociones y dictámenes dentro del ámbito del Reglamento. Lo que el proyecto dispone textualmente incluye límites y condiciones concretas sobre cuánto puede hablar cada diputado en distintos trámites (comisión, primer debate, segundo debate, mociones, interrupciones y réplicas), la forma de conceder la palabra y reglas sobre cesión de tiempo y lecturas de documentos.

Tiempos y reglas principales que incorpora el proyecto (textos sustitutivos tal como aparecen en la evidencia): Artículo 5 (inciso 4): "Hacer uso de la palabra, hasta por diez minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate. Cuando se trate de una moción, su proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos para defenderla. Además del proponente, uno o varios diputados podrán intervenir a favor de la moción, por un tiempo total que, individual o conjuntamente, no podrá exceder de diez minutos. De igual forma, uno o varios diputados podrán intervenir en contra de la moción por un tiempo total que, individual o conjuntamente, no podrá exceder de diez minutos. Las intervenciones se concederán en el orden en que haya sido solicitada la palabra. Cuando una moción haya sido presentada por varios diputados, para los efectos de este artículo se tendrá como proponente al diputado cuya firma aparezca en primer lugar." (Fragmento literal del proyecto.)

La Presidencia debe "Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento. Bajo ninguna circunstancia podrá extenderse por más de diez minutos, una discusión que se desarrolle por solicitudes de uso de la palabra en virtud de alusiones entre los diputados." (Texto literal del proyecto.)

Cuando el Reglamento no fije un lapso expreso, se otorgará al solicitante "un plazo de cinco minutos, que podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos, pero no podrá cedérselo a otros diputados." El Plenario puede, mediante moción de orden aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros, acordar un debate reglado que fije tiempos y reglas del orden. La Presidencia podrá otorgar interrupciones y réplicas hasta por dos minutos, sin que la dinámica supere diez minutos de discusión. (Textos literales del proyecto.)

Las interrupciones están permitidas; quien solicita una interrupción no podrá, por esa vía, concederla a otro diputado. "Esta dinámica no podrá extenderse por más de diez minutos de la discusión total." Si se abusa de la interrupción, la Presidencia "deberá retomar inmediatamente la discusión del asunto que está en conocimiento." (Texto literal del proyecto.)

El trámite de primer debate "se iniciará con una explicación general del texto, por parte de los dictaminadores, o de los proponentes del proyecto dispensado, en su caso." Para cada dictamen, los firmantes podrán usar la palabra "hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de diez minutos" (en el artículo 132) y, en la versión modificada del artículo 162, ese plazo se establece en cinco minutos para firmantes y proponentes de proyecto dispensado. Además, el artículo 162 incluye que el trámite de primer debate podrá iniciarse con la lectura de dictámenes o del proyecto dispensado si "mediante moción de orden" así lo acuerdan al menos trece diputados. (Textos literales del proyecto.)

Para discusiones de proyectos en primer debate, "el diputado podrá intervenir, con respecto a cada moción, por un plazo no mayor de diez minutos" y "Con respecto al fondo del proyecto, podrá intervenir por un plazo de hasta diez minutos." "En ningún caso se podrán conceder plazos adicionales ni ceder tiempo a otro diputado." (Texto literal del proyecto.)

Para la discusión general del proyecto en segundo debate, se concederá a cada diputado "un plazo de hasta cinco minutos, el cual podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos. En ningún caso se podrán conceder plazos adicionales ni ceder tiempo a otro diputado." El artículo 166 repite que "el segundo debate será una discusión general sobre el proyecto, en la que cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos." (Textos literales del proyecto.)

Establece varias reglas: en comisión, para la discusión general del proyecto cada diputado tendrá hasta diez minutos; en primer debate y segundo debate en Plenario, cinco minutos por diputado. Para mociones de fondo en comisión y Plenario, los proponentes tienen hasta cinco minutos para defender su propuesta; además, "un diputado a favor y uno en contra" pueden hablar cinco minutos cada uno por cada moción. Las mociones de fondo se considerarán dispensadas de lectura si fueron "debidamente comunicadas a los diputados y las diputadas con al menos veinticuatro horas de antelación." Para mociones de orden y de revisión, solo los proponentes pueden hablar, individual o colectivamente, hasta cinco minutos. En cualquier momento, las diputadas y diputados podrán solicitar la inclusión de documentos al acta; mediante moción de orden aprobada por mayoría absoluta de los presentes se podrá solicitar la lectura de uno o varios documentos relacionados con el proyecto. (Textos literales del proyecto.)

El proyecto prohíbe conceder plazos adicionales y prohibe ceder el tiempo asignado a otro diputado en varios artículos. Establece límites máximos por intervención y también límites agregados (por ejemplo, límites totales de diez minutos para conjuntos de intervenciones en determinados supuestos). Las intervenciones se concederán en el orden en que se solicite la palabra, salvo excepciones expresas como las mociones de orden.

El proyecto contiene un TRANSITORIO I que dice textualmente: "Las reformas realizadas a los artículos 5, 27, 107, 108, 132, 135, 150, 162, 166 y 194 no regirán para los asuntos que, a la entrada en vigencia de este acuerdo, hayan iniciado su discusión con fundamento en alguno de estos artículos y no esté finalizada." Además el texto incluye la frase "Rige a partir de su aprobación." Como proyecto de ley, estas disposiciones son propuestas; la evidencia es el texto del proyecto publicado en La Gaceta y no prueba que las modificaciones ya estén vigentes. La publicación oficial disponible es: La Gaceta (Imprenta Nacional), enlace en la evidencia.

Esta explicación reproduce y organiza los textos literales y las condiciones que aparecen en el proyecto publicado en La Gaceta. No añade efectos prácticos, interpretaciones judiciales ni información sobre si las reformas fueron aprobadas o sobre su aplicación real más allá de lo escrito en el proyecto. Cuando el proyecto presenta variantes de plazos entre artículos (por ejemplo, diez minutos en algunos artículos y cinco minutos en otros para el trámite de primer debate y segundo debate), la explicación conserva esos textos tal como aparecen en la evidencia; donde el texto muestra diferencias, no se presume cuál prevalecerá sin una decisión final del órgano competente.

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Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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