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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Proyecto de ley para exigir mayor información sobre fideicomisos públicos (adición del artículo 38 bis y reforma del artículo 52 de la Ley 8131)

El documento es un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa que propone adicionar el artículo 38 bis y reformar el artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. El propósito declarado es “transparentar la gestión presupuestaria de los fideicomisos públicos” obligando a que la información sobre esos fideicomisos forme parte tanto del proyecto de ley de presupuesto como del informe anual que el Gobierno remite a la Contraloría General de la República. El proyecto incluye la frase “Rige a partir de su publicación”, pero el texto del expediente se presenta como iniciativa sometida a consideración del plenario; la evidencia no muestra que esa iniciativa haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa.

Afecta a los fideicomisos públicos que incorporen, gestionen o administren recursos provenientes del presupuesto de la República y a las entidades que los constituyen (entidades fideicomitentes) y a la Dirección General de Presupuesto Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). El proyecto obliga a la Dirección General de Presupuesto Nacional a incluir, en el proyecto de ley de presupuesto, información detallada sobre cada fideicomiso público vinculado al presupuesto. También obliga a las entidades fideicomitentes a proporcionar la información que la Dirección General de Presupuesto Nacional les requiera. Además impone al Ministerio de Hacienda la obligación de incluir, en los informes que remite a la Contraloría (a más tardar el 1 de marzo), un apartado desagregado e identificable para cada fideicomiso público que administre recursos vinculados al presupuesto. Mideplán también debe remitir a la Contraloría, a más tardar el 1 de marzo, su informe final sobre la ejecución del presupuesto y el aporte al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

Para cada fideicomiso público que maneje recursos del presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional deberá incluir en el proyecto de ley de presupuesto la siguiente información: a) identificación completa (nombre, número de contrato, fecha de constitución, entidad fideicomitente, entidad fiduciaria y plazo de vigencia); b) el objeto del contrato del fideicomiso, enunciado de forma clara y verificable y con indicación del asunto de interés público que atiende; c) la vinculación del fideicomiso con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública o con el plan operativo institucional del fideicomitente; d) el monto total asignado al fideicomiso en el ejercicio presupuestario correspondiente, su fuente y la distribución entre componentes del contrato; e) el monto acumulado desde su constitución (activos totales, pasivos totales y patrimonio) y los ingresos y egresos del ejercicio inmediato anterior, incluyendo rendimientos, recuperaciones, aportes de terceros y otros ingresos; f) el costo de administración fiduciaria proyectado para el ejercicio económico correspondiente; g) la programación de actividades y metas esperadas para el periodo con el mismo nivel de detalle que los programas presupuestarios ordinarios; h) los resultados físicos y financieros obtenidos en el ejercicio presupuestario inmediato anterior; i) cuando el fideicomiso tenga más de cinco años, una justificación técnica de su continuidad que explique por qué el objetivo de desarrollo no puede alcanzarse mediante mecanismos ordinarios de ejecución presupuestaria.

El Ministerio de Hacienda, a más tardar el 1 de marzo, debe remitir a la Contraloría los informes habituales (resultado contable, estado de tesorería, estado de la deuda, estados financieros consolidados, liquidación de ingresos y egresos, informe de resultados físicos de programas e informe anual sobre administración de bienes). El texto requiere que, en ese envío, el Ministerio de Hacienda incluya, de forma desagregada e identificable, un apartado específico para cada fideicomiso público que administre recursos vinculados al presupuesto, con el mismo nivel de detalle exigido para otros programas presupuestarios; ese apartado comprenderá la situación financiera del fideicomiso (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos del periodo) de manera que se refleje la totalidad de la actividad financiera gestionada bajo la figura fiduciaria. También dispone que el informe final que Mideplán envía a la Contraloría incluya el cumplimiento de metas y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y su aporte al desarrollo económico‑social. Tanto el informe del Ministerio de Hacienda como el de Mideplán deben contener elementos explicativos para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos.

La obligación de presentar la información en los informes a la Contraloría se vincula a un plazo explícito: “a más tardar el 1 de marzo” (fecha anual fijada en el artículo 52 reformado). El requisito de justificación técnica de continuidad aplica cuando el fideicomiso supere cinco años de vigencia. La obligación de incluir información en el proyecto de ley de presupuesto se limita a “todo fideicomiso público que incorpore, gestione o administre recursos provenientes del presupuesto de la República”. Las entidades fideicomitentes deben suministrar la información que les requiera la Dirección General de Presupuesto Nacional para cumplir estas obligaciones.

En los considerandos el proyecto cita observaciones de la Contraloría General de la República sobre insuficiente publicidad y falta de información sobre fideicomisos en proyectos de presupuesto, y menciona datos tomados por la Contraloría sobre activos y pasivos de fideicomisos a junio de 2025 (activo ¢519.574 millones; pasivo ¢146.589 millones) y el patrimonio reportado para 2025 en otra referencia (¢373.133 millones, equivalente al 0,7% del PIB según el informe citado). El proyecto arguye que esa falta de información debilita principios presupuestarios de publicidad, universalidad e integridad y que los estándares internacionales (se cita un documento del Banco Mundial) recomiendan exigencias sobre programación de metas, indicadores y evaluación para fondos fiduciarios. Esas explicaciones aparecen como antecedentes y motivos en el texto del proyecto; no constituyen, en la evidencia, una constatación de que las reformas ya estén aprobadas ni efectos realizados.

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