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Actualizacion en Reglamento municipal para la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca17 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Reglamento municipal para la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca

La Municipalidad de Goicoechea publicó un reglamento que regula cómo se debe organizar, administrar, usar, mantener y proteger el Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca. El texto establece quiénes intervienen, las formas posibles de administración, las reglas de uso, el régimen económico, las obligaciones de mantenimiento, los controles y las consecuencias por incumplimiento.

Afecta a los órganos y dependencias de la Municipalidad de Goicoechea, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a organizaciones y asociaciones que puedan recibir el Estadio en administración, a personas físicas y jurídicas usuarias, a organizadores de eventos y a terceros con permisos, autorizaciones, convenios o contratos relacionados con el Estadio (Artículo 2). El reglamento declara que el Estadio es un bien municipal de destino público prioritario para deporte, recreación, estilos de vida saludable y actividades compatibles, y que ninguna administración o instrumento jurídico podrá transferir el dominio, generar derecho de posesión independiente ni desnaturalizar su destino público (Artículo 4).

administración municipal directa; administración por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación; convenios especiales según el artículo 180 del Código Municipal; administración de áreas específicas por convenio; administración mediante relación contractual sujeta a la Ley General de Contratación Pública; y modelos de gestión mixta o colaboración público-privada (Artículo 12). Antes de delegar administración, la Alcaldía debe incorporar al expediente una determinación motivada sobre la figura jurídica aplicable, valorando la naturaleza del sujeto, finalidad, contraprestación, explotación económica, riesgos, plazo y otras características (Artículo 20).

El reglamento prohíbe que la administración o convenio transfiera el dominio del Estadio o cree derechos que desnaturalicen su destino público (Artículos 4 y 51). No se permite otorgar la administración mediante un convenio a operadores privados con fines lucrativos cuando la intención principal sea la explotación económica; en esos casos deberá aplicarse la Ley General de Contratación Pública u otros procedimientos contractuales (Artículo 18). Las explotaciones comerciales permanentes (sodas, cafeterías, locales, estacionamientos, etc.) deben someterse al título jurídico y procedimiento correspondiente, y la adjudicación de la soda/cafetería deberá realizarse mediante el procedimiento de contratación pública que corresponda; el plazo máximo será de dos años, incluidas prórrogas no automáticas (Artículo 41).

Todo convenio de administración debe incluir, como mínimo, identificación del inmueble, objeto, fundamento jurídico, plazo, derechos y obligaciones, inventario inicial, estado de conservación, plan de administración y de mantenimiento, régimen y destino de ingresos, mecanismos contables, obras e inversiones, seguros, acceso comunitario, programación, fiscalización, informes, indicadores de desempeño, prohibición de ceder la administración sin autorización, consecuencias por incumplimiento, procedimiento de terminación y reversión del inmueble (Artículo 23). Los convenios iniciales tendrán plazo de dos años y pueden prorrogarse una única vez por un año adicional; la prórroga no es automática, requiere acuerdo expreso del Concejo Municipal y la organización debe solicitarla con al menos cuatro meses de anticipación (Artículo 24). El Concejo tendrá un mes para resolver la prórroga una vez recibido el expediente completo; si aprueba la prórroga, la Alcaldía dispone de un mes desde la comunicación del acuerdo para formalizarla.

El Estadio se destina prioritariamente a actividades deportivas, recreativas, programas de estilos de vida saludable, actividades comunitarias compatibles, educativas y culturales compatibles (Artículo 25). Cuando haya coincidencia de solicitudes se aplican prioridades motivadas (por ejemplo: actividades oficiales de la Municipalidad, programación del Comité Cantonal, programas cantonales, centros educativos, organizaciones deportivas y comunales, y solo luego actividades privadas autorizadas) (Artículo 26). La persona u organización encargada de administrar deberá garantizar al menos catorce horas semanales de uso gratuito para fines deportivos, recreativos, sociales o comunitarios; estas horas deben distribuirse en horarios razonables y coordinadas con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y no pueden sustituirse por actividades comerciales o sujetas a pago (Artículo 26).

Las organizaciones interesadas en administrar deberán presentar solicitud escrita con documentos mínimos: certificación del acuerdo de la Junta Directiva, personería jurídica vigente, estatutos, certificaciones de inscripción, proyecto de administración y uso con garantías de acceso comunitario, plan anual de mantenimiento, programación, plan financiero, proyección de ingresos y gastos, experiencia técnica, declaración de conflictos de interés, y demás requisitos aplicables (Artículo 21). Cuando la Municipalidad opte por otorgar la administración mediante convenio, deberá realizar previamente una convocatoria pública que detalle el área, requisitos, documentos, plazo de presentación y criterios de valoración; si hay pluralidad de interesados, la selección será objetiva y motivada conforme a criterios listados (Artículos 22 y 22 bis).

La organización administradora debe elaborar y ejecutar anualmente un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo que incluya diagnóstico, actividades, prioridades, cronograma, presupuesto, responsable, indicadores y bitácora (Artículo 30). Obras que excedan mantenimiento ordinario requieren autorización previa y, cuando corresponda, expediente técnico, diseños, permisos, presupuesto, procedimiento de contratación aplicable, supervisión técnica y recepción; las mejoras permanentes pasan a formar parte del patrimonio municipal sin derecho a compensación (Artículo 31). El instrumento de administración establecerá pólizas de seguro obligatorias; los organizadores de eventos deberán contar con pólizas adicionales de responsabilidad civil cuando esto sea razonable y proporcional (Artículo 33).

ingresos municipales, recursos del Comité Cantonal, importes cobrados conforme al artículo 180, cánones contractuales, ingresos por actividades comerciales extraordinarias, patrocinios) y no mezclarse contablemente (Artículo 34). Las organizaciones autorizadas conforme al artículo 180 podrán cobrar importes por servicios deportivos, que deben ser objetivos, transparentes y de destino específico conforme a ese artículo (Artículo 35). Las organizaciones administradoras que manejen recursos deben usar una cuenta bancaria exclusiva y llevar registros contables separados; se prohíbe usar cuentas personales o mezclar fondos (Artículo 37). La organización administradora deberá rendir cuentas anuales con detalle de ingresos y egresos, conciliaciones, inversiones, mantenimiento ejecutado, inventario, uso comunitario, contratos y cumplimiento de indicadores; la Alcaldía consolidará la información y la remitirá al Concejo Municipal; además la Alcaldía debe presentar un informe consolidado al Concejo al menos una vez al año en el mes de enero (Artículo 7.g y Artículo 38).

Salvo información legalmente protegida, la Municipalidad debe publicar en su sitio web el reglamento vigente, modelo de administración, convenios y contratos, tarifas, programación, informes de gestión, información sobre inversiones y mantenimiento y procedimientos de selección; la información deberá publicarse dentro del mes calendario siguiente a su emisión o actualización (Artículo 49). El tratamiento de información personal debe cumplir la legislación de protección de datos y no autoriza la divulgación de datos sensibles o de menores (Artículo 50).

Todo uso debe respetar normas de salud, prevención de incendios, emergencias, seguridad y aforo; los organizadores son responsables de obtener permisos exigidos por autoridades competentes (Artículo 42). La persona administradora debe identificar riesgos, ejecutar controles, mantener planes de emergencia, reportar incidentes y actualizar protocolos de seguridad (Artículo 43). Cuando haya uso exclusivo o intensivo se levantará acta antes y después del evento; los daños se comunicarán al responsable y se respetará el derecho de alegaciones antes de determinar responsabilidad (Artículo 44). La reparación de daños podrá hacerse por reparación voluntaria, ejecución de garantías, cobro conforme al convenio, procedimiento administrativo o acción judicial (Artículo 45).

Las sanciones y medidas por incumplimientos se aplican según la legislación y el instrumento jurídico; entre las medidas posibles figuran requerimientos, suspensión de actividades, revocación de permisos precarios, terminación de convenios, ejecución de garantías, multas y remisión a autoridades competentes; toda medida debe ser motivada, proporcional y respetar el debido proceso, con posibilidad de acceder al expediente, ofrecer pruebas y recurrir (Artículos 46–48).

El reglamento entrará en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al procedimiento del Código Municipal (Artículo 53). Transitorio I obliga a la Administración Municipal a levantar o actualizar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, el inventario integral del Estadio (infraestructura, bienes, estado de conservación y necesidades prioritarias de mantenimiento). Transitorio II obliga a la Administración, también dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, a revisar los convenios, permisos, autorizaciones y contratos vigentes relacionados con el Estadio y a informar los plazos por los cuales se mantienen vigentes; la entrada en vigencia del reglamento no implica por sí sola la terminación anticipada de relaciones jurídicas anteriores (Artículos Transitorio I y II y Artículo 52).

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del reglamento publicado en La Gaceta y no agrega hechos fuera de ese documento. No constituye asesoría legal, financiera ni contable. Si el documento oficial contiene detalles adicionales (por ejemplo anexos, tarifas concretas o expedientes técnicos) que no aparecen en el texto reproducido aquí, esa información no fue considerada porque no figura en la evidencia provista.

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Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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