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Actualizacion en Viabilidad ambiental para la concesión de aprovechamiento de agua del pozo VI-298 (Resolución 1817-2026-SETENA)17 de septiembre de 2026Ambiente

Viabilidad ambiental para la concesión de aprovechamiento de agua del pozo VI-298 (Resolución 1817-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para la “Concesión de Aprovechamiento de Agua del Pozo VI-298”, mediante la Resolución Nº 1817-2026-SETENA. La decisión consta en el expediente administrativo D1-0662-2026-SETENA y fue adoptada en la sesión ordinaria Nº 084 celebrada el 14 de septiembre de 2026 (votación: 6 a favor, 0 en contra, 1 ausente).

La resolución autoriza la concesión del agua proveniente del pozo identificado como VI-298. El proyecto se ubica en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril, finca número 5-131752-000, con plano catastrado 5-0790726-2002 y área de finca registrada de 10.000,00 m2. El caudal solicitado y autorizado es de 0,25 litros por segundo (0,25 l/s). El uso declarado es para consumo humano (doméstico) y riego de jardines. La evaluación aprobada clasifica el proyecto en CIIU 3600.0.99 (aprovechamiento de aguas subterráneas) y categoría B2.

SETENA aprobó específicamente el Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el cuadro de medidas ambientales presentado y la información adicional remitida por el desarrollador. La decisión se basa en el análisis del Documento D1 y del informe técnico INF-TEC-DT-DEA-1118-2026.

La evaluación y la Viabilidad Ambiental autorizan únicamente la concesión de agua; no incluyen la construcción de infraestructura de ningún tipo. La resolución advierte que esta autorización no genera por sí misma derechos frente a otras autoridades: el desarrollador deberá tramitar y obtener los permisos que correspondan ante la Dirección de Aguas y cualquier otra entidad (por ejemplo, la municipalidad). La resolución también indica que, por política de SETENA, la exigencia de garantía ambiental del 1% no aplica para concesiones de agua (según lo acordado en Resolución No. 1630-2007-SETENA).

La Viabilidad se otorga sobre la base del D1+DJCA y del cuadro de medidas ambientales, que contienen las medidas de mitigación y los indicadores de seguimiento y monitoreo para cada impacto identificado. El desarrollador está obligado a cumplir íntegramente con las regulaciones, normas técnicas y los compromisos asumidos en la Declaración Jurada y en el formulario D1. SETENA señala que el consultor y los profesionales firmantes responden por la veracidad e idoneidad de los estudios y recomendaciones. El incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones reportadas podrá ser sancionado conforme al Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y puede llevar, en su caso, a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente.

La vigencia de la Viabilidad es de CINCO AÑOS para iniciar las obras o acciones relacionadas. Si no se inicia en ese plazo, se aplicará lo establecido por la legislación vigente. Contra la resolución procede interponer los recursos ordinarios (revocatoria) ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación.

En la revisión geoespacial, la Unidad de Geografía constató que las coordenadas del pozo VI-298 coinciden con las oficiales del visor del SINIGIRH; para efectos del expediente se mantienen dichas coordenadas. La capa INF-SINAC 2023 identifica cobertura de bosque deciduo en gran parte de la propiedad, pero la capa no indica cobertura forestal en el sitio exacto del pozo. No se identificaron nacientes ni tomas en cauce dentro de la propiedad, salvo el propio Pozo VI-298; los cuerpos de agua más cercanos están a distancias aproximadas de 221 a 318 metros y la Quebrada Zapatillo a unos 278 m. SETENA declaró que, por la naturaleza y la congruencia del proyecto y la significancia del impacto reportado, no se realizó inspección de campo.

SETENA solicitó información adicional mediante oficio CARTA-SETENA-DT-DEA-1697-2026 el 26 de agosto de 2026, con un plazo de 90 días; la información solicitada fue presentada por el desarrollador el 07 de septiembre de 2026. SETENA observó una inconsistencia en las fechas de firmas digitales de un documento (“Poder especial Administrativo Juncos (firmado).pdf”) y requirió que todos los documentos firmados digitalmente cumplan con la Ley No. 8454 sobre firmas digitales; el documento debe firmarse correctamente y volverse a presentar si corresponde. La resolución conserva los correos electrónicos de notificación indicados en el expediente: info@okamacr.com, notificaciones@okamacr.com y fbrenes@okamacr.com.

El expediente indica que la evaluación ambiental obtuvo un puntaje SIA de 80 puntos, lo que determinó la necesidad de presentar D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. No se reportaron personas apersonadas u oposiciones al proyecto al momento de emitir la resolución. La responsabilidad profesional señalada en el expediente incluye a la apoderada y consultora ambiental Maria Laura Monge Espinach (registro CI-002-2014, vigencia hasta 05/05/2030) y a la consultora invitada Fanny Andrea Brenes Bonilla (registro CI-181-2006, vigencia hasta 06/11/2030).

El expediente no convierte la Viabilidad en la concesión administrativa final ante la Dirección de Aguas ni garantiza la obtención de otros permisos municipales o sectoriales; esto lo precisa expresamente SETENA.

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