SETENA aprueba la viabilidad ambiental para la “Bodega Plantel Base 0 K9 Internacional” (Resolución N° 1819-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) para el proyecto “Bodega Plantel Base 0 K9 Internacional” mediante la Resolución N° 1819-2026-SETENA, emitida el 14 de septiembre de 2026. La aprobación corresponde al instrumento presentado como D1 más la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y a los estudios técnicos que acompañaron la Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en la construcción de una bodega (área de almacenaje), parqueo permeable, caseta de guardas y baños, área de servicio y vestidores; en la propiedad ya existen oficinas, una perrera y una pequeña bodega. Se ubica en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, finca número 4-233253-000 sobre el plano H-1504979-2011. Coordenadas indicadas: Latitud 1 102 718,356 y Longitud 490 181,544. El área del proyecto según el diseño es de 2 638.59 m2 y la finca mide 3 691.00 m2. El consultor ambiental registrado es Alexander Padilla Porras (registro CI-158-10, vigencia 12/12/2030).
SETENA recibió el Documento de Evaluación Ambiental (D1 + Declaración Jurada) el 14 de julio de 2026. El Departamento de Evaluación Ambiental realizó el análisis técnico (informe INF-TEC-DT-DEA-1120-2026). La Secretaría decidió no practicar una inspección de campo; las razones registradas son: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con su entorno, el valor de significancia del D1 y la ausencia de indicios en los estudios que requirieran corroboración en terreno. SETENA verificó georreferenciación y cruces con bases de datos oficiales para diversos factores (cobertura forestal, cercanía a cuerpos de agua, fallas geológicas, zonas de riesgo, sitios arqueológicos, entre otros). El puntaje SIA obtenido fue 234 puntos, por lo que la ruta de decisión exige la presentación del instrumento D1 + Declaración Jurada.
Los estudios aportados incluyen geotecnia (2 sondeos hasta 5 m, sin nivel freático detectado en las profundidades exploradas; presión máxima de cimentación estimada en 6,0 ton/m2) y pruebas de infiltración (2 pruebas con resultado 6.75 min/cm), con diseño de sistema de tanque séptico y drenaje por absorción cuya área y dimensiones técnicas se especifican en el expediente (área de infiltración 40,67 m2; longitud de drenaje 12,56 m; ancho de zanja 0,60 m; profundidad de grava 0,90 m; separación entre zanjas 3,24 m, etc.). El estudio hidrológico concluye que el impacto hidrológico no se considera significativo si la infraestructura pública receptora y su mantenimiento se mantienen adecuados. La hidrogeología contenida en el expediente presenta dos referencias distintas: en la tabla geoespacial SENARA se indica que el sitio tiene “vulnerabilidad acuífera: Media”, mientras que el estudio hidrogeológico y el índice GOD presentado (0,144) lo califica como vulnerabilidad baja y considera tiempo de tránsito vertical favorable para degradación natural de contaminantes.
El análisis geoespacial reporta cinco sitios arqueológicos en un radio de 1 km, incluyendo el sitio INBIO a 86 m del área de proyecto. El consultor arqueólogo justificó la no presentación de un estudio arqueológico rápido, argumentando que el terreno ya estaba impactado por rellenos y obras previas; aun así recomendó supervisión de movimientos de tierra en el área y la obligación de avisar inmediatamente al Museo Nacional si se hallan evidencias arqueológicas durante obras, conforme a la normativa (se cita la obligación establecida en la Ley de protección del patrimonio arqueológico). El Estudio Biológico Rápido tampoco fue presentado con la justificación de que el área es urbana y está completamente impactada; la justificación se presentó siguiendo lineamientos de SETENA.
La resolución aprueba el D1 y la Declaración Jurada y, al mismo tiempo, impone condiciones y pasos que el desarrollador debe cumplir antes e durante la obra. Entre los requerimientos materiales y formales se destacan los siguientes, tal como están en la resolución: 1) Vigencia: la VLA tiene una vigencia de CINCO AÑOS para el inicio de las obras; si no se inician en ese plazo se aplicará la normativa vigente; 2) Garantía ambiental: depositar una garantía por ₵872 237.00 (ochocientos setenta y dos mil doscientos treinta y siete colones exactos), equivalente al 0.1% del monto de inversión declarado; la garantía debe mantenerse por un periodo mínimo de un año y puede entregarse mediante depósito/transferencia en las cuentas oficiales del Banco Nacional a nombre del MINAE o mediante título valor en custodia (certificado de depósito a plazo endosado, carta de garantía bancaria o seguro de caución), con las condiciones de conversión si se hace en dólares (tipo de cambio de venta del Banco Central del día que se emite o renueva). SETENA habilitó cuentas oficiales para depósito: Colones IBAN CR93015120210010005107 (Cuenta cliente 15120210010005107) y Dólares IBAN CR20015120210020003629 (Cuenta cliente 15120210020003629). El depósito o instrumento debe indicar en el concepto: número de expediente, nombre del desarrollador y nombre del proyecto, y presentarse el comprobante para actualizar el expediente. 3) Nombrar un Responsable Ambiental y aceptar la Regencia Ambiental; abrir y habilitar la Bitácora Digital Ambiental antes del inicio de actividades (la Bitácora será oficializada por SETENA una vez otorgada la VLA). 4) Presentar el permiso municipal de desfogue pluvial antes del inicio de obras y adjuntarlo al expediente. 5) Supervisión arqueológica por profesional inscrito en la Comisión Arqueológica Nacional durante movimientos de tierra. 6) Reglas para manejo de movimientos de tierra: si hay movimientos iguales o mayores a 1 000 m3 se debe presentar declaración jurada sobre ubicación del material fuera del Área de Proyecto (indicar resolución de VLA del sitio receptor autorizado), y asumir que los escombros no se usarán con fines comerciales. Para movimientos de tierra iguales o menores a 999 m3 se requiere autorización municipal del lugar de depósito. El expediente indica que no se contemplan movimientos de tierra o que serán menores a 200 m3. 7) Habilitar todos los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) solicitados antes del inicio de actividades mediante el módulo de Bitácora Digital de SETENA, y presentar Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) según frecuencia establecida.
SETENA ordena que durante la etapa constructiva el desarrollador presente informes ambientales cada SEIS MESES y un informe final consolidado al finalizar la construcción; los informes deben remitirse en un plazo máximo de 10 días posteriores al periodo que cubren. SETENA podrá, en base a esos informes y al programa de monitoreo, ajustar el monto de la garantía y dictar medidas obligatorias para mantener el proyecto dentro de un margen controlado de impacto ambiental. La resolución advierte que el incumplimiento de los compromisos firmados en la Declaración Jurada, las matrices de impacto o las medidas será sancionable conforme a la Ley Orgánica del Ambiente (art. 99 y demás normativa vigente) y podría llevar a la cancelación de la VLA.
La VLA cubre únicamente lo descrito en el diseño y la descripción del proyecto presentados; cualquier modificación debe ser informada y sometida a evaluación ambiental por SETENA. No todas las autorizaciones municipales o de otras entidades quedan otorgadas por esta resolución; el desarrollador debe tramitar los permisos que correspondan ante las instancias competentes. Contra esta resolución procede la revocatoria ante SETENA y el recurso de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía: ambas acciones deben interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación. Además, los documentos originales firmados digitalmente están disponibles en el portal de trámites de SETENA y la resolución registra que no hubo personas apersonadas en contra del proyecto al momento de dictarse la resolución.
por ejemplo, la tabla geoespacial indica “vulnerabilidad acuífera: Media (SENARA)”, mientras que el estudio hidrogeológico del proyecto reporta un índice GOD de 0,144 y concluye vulnerabilidad baja. Además, aunque SETENA decidió no realizar inspección de campo para este expediente, la resolución incluye varios requisitos de verificación y supervisión durante la etapa de gestión (arqueología, permisos municipales, control de movimientos de tierra, informes semestrales). Estas diferencias y decisiones están registradas en el expediente y la resolución; la explicación se limita a exponerlas tal como aparecen en el documento oficial.
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