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Actualizacion en ARESEP fija la banda tarifaria y la estructura para venta de energía de hidroeléctricas privadas “nuevas”17 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

ARESEP fija la banda tarifaria y la estructura para venta de energía de hidroeléctricas privadas “nuevas”

La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aplicó de oficio la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” (RJD-152-2011 y sus reformas) y fijó una banda tarifaria y una estructura horario‑estacional de referencia para la venta de energía de plantas hidroeléctricas privadas nuevas que vendan al ICE según el Capítulo I de la Ley N° 7200, así como para ciertas plantas nuevas con fuentes no convencionales sin metodología específica.

Afecta a los generadores privados con plantas hidroeléctricas nuevas que celebren contratos de venta con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo el Capítulo I de la Ley 7200 y, en ausencia de metodología propia, a plantas nuevas que usen fuentes no convencionales (estas últimas se regirán por la banda pero sin considerar la estructura estacional). En el expediente analizado la Intendencia usó la información de las dos plantas que componen el sector: Vara Blanca S.A. y El Ángel Ampliación S.A.

La banda fijada tiene un límite inferior de 0,05097 US$ por kWh y un límite superior de 0,24076 US$ por kWh. Las tarifas resultantes se expresan y facturarán en dólares estadounidenses (US$). La resolución recuerda que la factura electrónica debe respetar las especificaciones de la Dirección General de Tributación (precio unitario compuesto por un número con 13 enteros y 5 decimales), según las resoluciones DGT-R-48-2016 y DGT-R-012-2018.

ARESEP aprobó una estructura horario‑estacional de referencia con temporada alta (enero a mayo) y temporada baja (junio a diciembre) y los factores por estación/horario que figuran en el informe. La Intendencia mantuvo los parámetros adimensionales vigentes porque el ICE no entregó, dentro del proceso, la justificación técnica actualizada requerida para cambiarlos; si esa información llega antes de resolver definitivamente, los adimensionales se actualizarán.

En la aplicación de la metodología la Intendencia calculó y publicó las variables que alimentan la tarifa: expectativas de energía equivalentes a 3 856,40 horas por planta, costo de explotación de US$ 63,58 por kW, inversión promedio de US$ 5 605,42 por kW, factor de inversiones 12,17%, costo fijo de capital (CFC) US$ 681,92 por kW, apalancamiento promedio 73,67% y rentabilidad sobre capital de 14,25%. Estos valores y los procedimientos estadísticos y técnicos empleados constan en el informe técnico IN-0097-IE-2026 y sus anexos.

ARESEP recibió la contabilidad regulatoria con corte a diciembre 2025 de las empresas del sector, solicitó aclaraciones y realizó validaciones. Hubo una audiencia pública el 27 de julio de 2026 en la que se admitieron dos oposiciones: la presentada por El Ángel S.A. y la presentada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE). El informe técnico resume las oposiciones, las respuestas de la Intendencia y las razones por las que algunos gastos fueron excluidos del cálculo tarifario (por ejemplo, partidas que la Intendencia consideró no acreditadas, ajenas o no necesarias para la prestación del servicio regulado). ARESEP mantiene en el expediente los anexos con los detalles de cálculos y documentos revisados.

ARESEP indica que los generadores privados hidroeléctricos nuevas sujetas a esta metodología están obligados a presentar anualmente a la Aresep los estados financieros auditados del servicio de generación, un desglose detallado de gastos y costos y el costo total de la inversión realizada, con la debida justificación de su relación con la prestación del servicio público, conforme a las resoluciones RIE-132-2017 y RE-0060-IE-2021.

La resolución aplica para las ventas al ICE bajo el Capítulo I de la Ley 7200 y para compraventas que sean “jurídicamente factibles” y reguladas por ARESEP; además se aplica a plantas nuevas de fuentes no convencionales sin metodología específica (pero en ese caso sin estructura estacional). La resolución indica que rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta. Sobre recursos, la resolución recuerda que contra ella proceden los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) y el extraordinario de revisión según la Ley General de la Administración Pública; los recursos ordinarios deben interponerse en el plazo de tres días hábiles contado desde la notificación, conforme al artículo 346 de la LGAP, y el recurso de revisión en los plazos del artículo 354 (como lo menciona textualmente la resolución).

La resolución mantiene parámetros adimensionales previos por ausencia de la justificación técnica actualizada del ICE; por tanto, esos factores podrían cambiar si el ICE entrega y fundamenta su propuesta. ARESEP también aplicó criterios técnicos y estadísticos (por ejemplo, para excluir valores extremos en la serie de inversiones) que están documentados en el informe y anexos; las partes interesadas plantearon objeciones técnicas y jurídicas durante la audiencia y en oposiciones, las cuales la Intendencia resolvió en el propio informe técnico. Toda la información que sustenta la decisión está en el expediente ET-068-2026 y en los anexos del informe técnico IN-0097-IE-2026, publicados por ARESEP.

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