Nueva obligación legal para garantizar pasos de fauna en infraestructura vial (adición del artículo 31 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554)
La Asamblea Legislativa adicionó un artículo 31 bis a la Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente) que obliga a garantizar pasos de fauna en la infraestructura pública cuando, según estudios y criterio experto, dicha infraestructura interrumpe la conectividad natural y fragmenta hábitats acuáticos o terrestres. La norma aplica a infraestructura vial cantonal y nacional, tanto existente como obra nueva, y también se menciona cualquier infraestructura pública cuya ubicación o funcionamiento afecte el desplazamiento de fauna silvestre (terrestre o acuática) en cualquier parte del país, con especial énfasis en áreas de protección, áreas silvestres protegidas, parques nacionales, reservas forestales, bosques, patrimonio natural del Estado y puntos frágiles identificados como cruces naturales de fauna.
Cuando los estudios técnicos-científicos así lo determinen, la obra o infraestructura deberá contar con estructuras adecuadas que permitan el paso libre de la fauna de un lado al otro. El propósito señalado es permitir el movimiento dentro del rango de hábitat, el flujo genético y mantener un ecosistema equilibrado. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), las municipalidades y cualquier otra entidad estatal deben coordinar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para incluir esos pasos de fauna en proyectos nuevos o para justificar que no son necesarios.
Para vías existentes y en operación, las actividades de sustitución de elementos, rehabilitación, mejoramiento, ampliación y mantenimiento también deben garantizar la implementación de medidas que mitiguen la fragmentación de hábitats y procuren el paso seguro de especies. Los sitios donde se deba actuar deben ser identificados mediante criterio técnico-científico y en consenso con el Sinac. El estudio técnico-científico que determina las medidas y el diseño debe ser realizado por el desarrollador del proyecto y avalado por el Sinac. El desarrollador debe considerar los sitios de alta mortalidad donde exista evidencia de accidentes reportados al Sistema de Trámite de Denuncias Ambientales o por investigaciones que lo demuestren.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (STNA) verificará que en la ejecución de proyectos de infraestructura esté incluido el compromiso de implementar las medidas dirigidas a la fauna silvestre como parte del otorgamiento de la viabilidad ambiental, según las recomendaciones de los estudios biológicos y técnicos correspondientes. Los proyectos vializados como de muy bajo impacto que, por su ubicación, afecten la conectividad ecológica y el desplazamiento de fauna, deben igualmente implementar medidas de mitigación como parte del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
Las medidas ambientales requeridas y su diseño surgirán del estudio técnico-científico que identifique los “puntos calientes” donde se necesiten. La empresa responsable de la obra debe instalar los pasos de fauna en las condiciones y respetando los diseños indicados en el plan de gestión ambiental o en la declaración jurada de compromisos ambientales.
el Poder Ejecutivo, con asesoría técnica del Sinac y del MOPT, deberá reglamentar la ley; el reglamento debe incluir criterios de diseño, monitoreo de efectividad, necesidades de mejora y mantenimiento, y especificar competencias y alcances de las instituciones. Una vez que ese reglamento entre en vigencia, el Sinac, dentro de un plazo no mayor a veinticuatro meses, deberá iniciar de manera urgente y prioritaria la identificación de cruces naturales de fauna y puntos frágiles en la infraestructura lineal existente, para coordinar la implementación de las medidas necesarias.
la implementación de las obligaciones se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria, la planificación institucional y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. No obstante, el texto mantiene la obligación de prevenir el daño ambiental. La ley rige a partir de su publicación. La evidencia original es la publicación oficial en La Gaceta (Alcance publicado el 07/09/2026; documento aprobado el 04/08/2026 y dado en la Presidencia el 26/08/2026).
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