Reforma de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad del CAS (Decreto N.º 45888‑MEIC)
El Decreto Ejecutivo N.º 45888‑MEIC reforma los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N.º 40459‑MEIC, denominado “La Gobernanza para la Implementación y Seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica”. La decisión fue tomada por la Presidencia de la República y la Ministra de Economía, Industria y Comercio y quedó dispuesta el 23 de julio de 2026. El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La fuente oficial es La Gaceta (publicación señalada en la evidencia).\n\nQué cambia: El artículo 7 ahora establece la conformación de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad del Consejo Asesor Sectorial (CAS). Según el nuevo texto, la Secretaría Técnica estará integrada por tres personas funcionarias designadas por el Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). De esas tres, una persona funcionaria será "la encargada de la ejecución de todas las acciones relacionadas con el buen funcionamiento del CAS", y las dos restantes brindarán apoyo técnico.\n\nFunciones atribuidas: El artículo 8 reformado enumera las funciones de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad. El decreto reproduce literalmente la lista publicada; estas funciones, en el mismo orden y con la misma redacción oficial, son: a) Convocar a las reuniones del CAS y elaborar las actas correspondientes. b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo. c) Coordinar el trabajo del CAS para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social. d) Participar en las sesiones del CAS con derecho a voz, pero sin voto. e) Levantar las actas de las sesiones del Consejo. j) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por el CAS para cada sesión. g) Dar apoyo técnico al Consejo. h) Coordinar con el sector público y privado la difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Decreto Ejecutivo. i) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.\n\nAmbigüedades y límites en la redacción oficial: La enumeración de funciones en el texto oficial presenta inconsistencias tal como fue publicada: las letras aparecen fuera de secuencia (por ejemplo, después de e) viene j)), y hay una aparente duplicación o solapamiento entre "elaborar las actas correspondientes" (a) y "levantar las actas de las sesiones del Consejo" (e). Desde la evidencia disponible no es posible confirmar si faltan funciones entre las letras omitidas (por ejemplo la f) o si hubo un error de transcripción en La Gaceta. La explicación en este resumen se basa únicamente en el texto tal como aparece en la publicación oficial y no asume correcciones o adiciones que no estén en la evidencia.\n\nCondiciones y alcance expresos: El decreto incluye un considerando que afirma que, conforme a artículos de la Ley N.º 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), este Decreto Ejecutivo no crea, modifica ni establece nuevos requisitos o procesos que deben cumplir las personas administradas, y por tanto no requirió trámite de verificación ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. En la evidencia constan las firmas indicadas y la fecha del acto (23 de julio de 2026). La fuente oficial de esta información es La Gaceta, tal como aparece en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.