Edicto sobre solicitud de registro sanitario del producto veterinario “Orenda Paw Citronela”
La Gaceta publica un edicto que registra la presentación de una solicitud de registro sanitario para un producto veterinario llamado “Orenda Paw Citronela”. El producto pertenece al grupo 4 y fue fabricado por Basic Farm SAS, empresa de Colombia. La composición declarada del producto es: aceite mineral blanco 48.594 g/100 g, cera de abejas blanca 15 g/100 g y aceite de citronela 0.5 g/100 g. Las indicaciones consignadas en la solicitud son: “para el cuido de codos, zonas de callosidades y las almohadillas plantares de los perros.”
El edicto afirma que la información del producto “cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG)”. No se publica en el edicto ninguna decisión administrativa sobre la aprobación o rechazo del registro; el texto solamente registra la solicitud y la conformidad declarada respecto del requisito normativo citado.
El edicto cita a “terceros con derecho a oponerse” para que presenten oposiciones ante el Departamento responsable, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. El documento fue publicado en La Gaceta según la referencia oficial disponible y en el propio edicto consta la fecha y hora de la firma: Heredia, a las 10 horas del día 25 de agosto del 2026. El aviso aparece en la edición de La Gaceta referida por la evidencia (publicación fechada 10/09/2026 en la URL oficial señalada). El edicto incluye la identificación interna (IN202601121720) y se indica que la inserción es “1 vez”.
la publicación simplemente establece el inicio del plazo para que terceros presenten oposiciones; no establece una resolución final, ni plazos adicionales, ni requisitos de trámites posteriores. La exigencia de cumplimiento del RTCA 65.05.51:18 se menciona como cumplida por la información presentada, pero el edicto no reproduce ni detalla documentos técnicos ni la evaluación administrativa que confirme la aprobación del registro. Si la frase en el edicto que afirma que “La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18…” fuera insuficiente para conocer el alcance del cumplimiento (por ejemplo, si faltaran anexos, certificaciones o evaluaciones técnicas), esa falta de detalle impide concluir en este texto si el producto ya está aprobado o si solo la documentación presentada cumple formalmente con ciertos requisitos. En resumen, el acto publicado es la comunicación pública de la solicitud de registro y la apertura del plazo de 5 días hábiles para oposición; no es una resolución de otorgamiento del registro.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.