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Asueto para empleados públicos del Cantón Central de Cartago el 29 de octubre de 2026

El Decreto N.° 45918‑MGP concede asueto a los empleados públicos que laboren en el Cantón Central de Cartago, Provincia de Cartago, el día 29 de octubre de 2026, con las salvedades que establecen las leyes especiales. La norma fue firmada en la Presidencia de la República el 3 de agosto de 2026 y publicada en La Gaceta (ver fuente oficial).

El decreto aplica en general a los empleados públicos que trabajen en el Cantón Central de Cartago, pero contiene excepciones y precisiones para ciertas instituciones. Para el Ministerio de Educación Pública (MEP), el jerarca de esa institución deberá, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, determinar si el día señalado, en las horas indicadas, se otorgará el asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren en el cantón. De forma similar, el jerarca del Ministerio de Hacienda decidirá, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el asueto se concede a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que laboren en ese cantón. Para el Instituto Nacional de Seguros (INS), la jerarca de esa institución decidirá, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N.° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N.° 8653, y mediante circular interna, si se otorga el asueto a los funcionarios del INS que laboren en ese cantón.

no se aplica a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública ni a los de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Tampoco se aplica a servicios y actividades que exigen continuidad por su naturaleza: servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, intervenciones quirúrgicas, y las citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, quedan exceptuados los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, en festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CENCINAI.

El artículo 6 del decreto obliga a los jerarcas de las instituciones públicas a garantizar que los servicios públicos considerados esenciales dentro de su institución no se vean afectados y que se mantenga la continuidad cuando la naturaleza del servicio lo exija. El decreto rige el día 29 de octubre de 2026.

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