Delegación en DINADECO para aplicar horarios flexibles: quién puede decidir, límites y vigencia
El Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) resolvió delegar al cargo de Director Técnico Operativo la facultad para flexibilizar horarios de trabajo del personal operativo de la Dirección Técnica Operativa y de las Direcciones Regionales. Esa facultad comprende decidir qué días de la semana concentrarán la totalidad de las cuarenta horas semanales acumulativas y determinar el inicio y la finalización de la jornada diaria de prestación del servicio.
A las Direcciones Regionales y al personal operativo de la Dirección Técnica Operativa de DINADECO. La delegación se concede específicamente a la persona que ocupe el cargo de Director Técnico Operativo mientras dure la delegación.
Toda modificación de horarios debe ajustarse a la normativa y jurisprudencia citadas en el aviso. En concreto, el documento establece que no se deben sobrepasar las 40:00 horas laborables a la semana y que al funcionario se le debe conceder los dos días de descanso semanal que le corresponden por derecho. El aviso remite, entre otros, a: el artículo 58 de la Constitución Política (límites generales de jornada diurna y nocturna), los numerales 135, 136 y 138 del Código de Trabajo (definición de trabajo diurno/nocturno, límites de jornadas y condiciones para jornadas mixtas o extendidas), el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil (faculta instrumentos técnicos para la administración de personal), el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP (autoriza horarios flexibles en el Régimen de Servicio Civil) y el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N° 32808 (reglamento interno de DINADECO que permite al Director Nacional optar por horario flexible en los términos del decreto referido). También cita dictámenes y resoluciones que fijan criterios sobre el ius variandi y la protección de derechos de las personas trabajadoras (por ejemplo, Dictamen C-201-2018 de la Procuraduría y la Resolución N° 235-1999 de la Sala Constitucional).
La delegación rige desde el 22 de julio del dos mil veintiséis y vence el 07 de mayo del dos mil treinta. Se ordena comunicar la decisión a la Dirección Técnica Operativa y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos “para lo que corresponda” y publicarla en el Diario Oficial La Gaceta. La fuente del documento es La Gaceta, texto publicado como aviso DINADECO-DDN-RE N° 097-2026.
El aviso contiene los fundamentos y la resolución de delegación, pero no describe procedimientos concretos para implementar los horarios flexibles, ni detalla cómo se registrarán, autorizarán o controlarán cambios individuales, ni cómo se manejarán casos específicos de compensación, turnos, ni posibles conflictos. En consecuencia, no es posible, con la evidencia citada, conocer los procedimientos administrativos internos, la forma precisa de notificación a las personas afectadas o la existencia de reglas adicionales que pudieran aplicarse en la práctica. Estas carencias son inherentes al aviso y no se han completado con información externa.
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