Proyecto de ley para atender y resolver la problemática causada por el colapso de la tubería de la quebrada Los Negritos
El documento es un proyecto de ley publicado en La Gaceta que propone declarar de interés público la atención integral definitiva y la contención momentánea de la problemática generada por el colapso de la tubería de desvío de la quebrada Los Negritos. La ley busca que las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca planifiquen, financien, ejecuten y den seguimiento conjunto a una solución definitiva, y que adopten medidas transitorias de contención mientras se ejecuta esa solución.
Según el expediente, en 1995 la Municipalidad de San José instaló un trasvase de 3.19 metros de diámetro para conducir las aguas de la quebrada Los Negritos hacia el río Torres y se mantuvo una tubería de rebalse de 1 metro por el cauce natural. En junio de 2023 se detectó subsidencia y hundimiento; las inspecciones determinaron que la tubería de 3.19 m colapsó y quedó aplastada a unos 18 metros de profundidad en un tramo de 12 metros, dejando inhabilitado el trasvase. Con el trasvase fuera de servicio, todo el caudal quedó obligado a pasar por el tubo de 1 metro, lo que generó embalses de hasta 1.5 metros bajo el paso de la Circunvalación y más de 4 metros dentro del cañón de la quebrada. Esto ha producido inundaciones recurrentes que han afectado a Barrio Dent y Barrio Escalante, a la Ruta 39 (Circunvalación), a la Universidad de Costa Rica (UCR) y a personas y viviendas en el área de influencia, según testimonios y reportes incluidos en el expediente. El expediente también registra eventos concretos: lluvia extrema el 10 de junio de 2024 (105 litros por metro cuadrado en menos de 3 horas) que provocó inundaciones severas y el bloqueo de tránsito.
La Sala Constitucional, en Resolución n.º 19583-2025 del 27 de junio de 2025, declaró con lugar el recurso de amparo únicamente respecto de la omisión de las municipalidades de Montes de Oca y San José de definir, presupuestar y estructurar una solución de ingeniería de largo plazo, y ordenó a los alcaldes coordinar y disponer lo necesario para articular, definir y ejecutar una solución definitiva. La Sala descartó responsabilidad causal del Conavi y del AyA con base en evaluaciones técnicas y una inspección del AyA el 4 de julio de 2024 que encontró el Subcolector Sanitario Negritos operando con normalidad. Un consultor municipal (Ing. Norman Aguilar) planteó que la solución no sería reparar la tubería aplastada sino construir un nuevo túnel en la Calle 41 (Dent). Una mesa técnica (UCR, Lanamme, AyA, CFIA y vecinos) el 4 de marzo de 2026 acordó que la única solución viable es un túnel/bypass diseñado por el ICE, con costo estimado de 14 millones de dólares (aproximadamente 7.200 millones de colones); abrir el cauce se estimó en unos 52 millones de dólares por expropiaciones.
El proyecto declara la atención integral y la contención momentánea como de interés público (ARTÍCULO 1). Faculta a las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca, en el ejercicio de su autonomía y dentro de sus competencias, para planificar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones necesarias, incluyendo medidas definitivas y transitorias de contención. Establece que ambas corporaciones asumirán las actuaciones “de forma total, al menos en proporciones iguales”, y las autoriza a hacer modificaciones presupuestarias y a incorporar recursos mediante créditos, donaciones, alianzas público-privadas y partidas ordinarias o extraordinarias, aun cuando ello implique exceptuarse de limitaciones presupuestarias ordinarias, de conformidad con la legislación aplicable (ARTÍCULO 2). La Universidad de Costa Rica está autorizada a colaborar con las municipalidades, y esa colaboración puede comprender transferencia de recursos, aporte de personal técnico y otras formas de cooperación (ARTÍCULO 3).
Las municipalidades deben elaborar conjuntamente un plan integral de atención que incluya, como mínimo, diagnóstico técnico, obras de contención inmediata, obras definitivas priorizadas, cronograma con responsables y plazos, presupuesto estimado, fuentes de financiamiento, permisos y expropiaciones necesarios, mecanismos de coordinación, indicadores de avance y medidas de mantenimiento posterior; el plan debe aprobarse por los concejos municipales y publicarse íntegramente en los sitios web oficiales (ARTÍCULO 4). En plazos obligatorios (ARTÍCULO 5): a) en los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia debe instalarse formalmente una unidad ejecutora intermunicipal; b) dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la conformación de esa unidad debe estar elaborado y aprobado el plan integral; c) la solución definitiva deberá estar concluida dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses contados desde la entrada en vigencia de la ley. Esos plazos son de obligatorio cumplimiento, pero excepcionalmente pueden modificarse por causa técnica, jurídica o de fuerza mayor debidamente acreditada, mediante acuerdo formal de la unidad ejecutora que identifique las causas y fije un nuevo plazo cierto; el proyecto prohíbe usar modificaciones para postergar indefinidamente la ejecución o reiniciar injustificadamente estudios.
Las municipalidades deben elaborar un informe conjunto anual de acceso público sobre el cumplimiento de la ley; los alcaldes deberán presentar y explicar ese informe personalmente en sesiones públicas de sus concejos municipales y publicarlo en los sitios web oficiales dentro del primer trimestre de cada año (ARTÍCULO 6). En caso de incumplimiento de lo dictado en la ley, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial realizarán de oficio las acciones penales por el delito de Incumplimiento de deberes (numeral 339 de la Ley 4573, Código Penal), contra los funcionarios públicos que correspondan, sin perjuicio de responsabilidades civiles o administrativas (ARTÍCULO 7). La ley rige a partir de su publicación. La fuente de esta información es La Gaceta (Imprenta Nacional), documento publicado en el enlace oficial indicado en el expediente.
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