Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2027-2030 “Braulio Carrillo Colina”
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N.° 45911, aprueba y emite el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2027-2030, que recibe el nombre “Braulio Carrillo Colina”. El decreto establece que este plan será el instrumento rector de la planificación del Poder Ejecutivo y de la inversión pública para el período 2027-2030. El plan adopta el lema institucional “Por un país seguro, próspero e innovador”.
El PNDIP 2027-2030 es marco de referencia para la programación institucional, los planes sectoriales, los planes estratégicos institucionales y la priorización de proyectos de inversión pública, y servirá de base para el seguimiento y la evaluación del desempeño gubernamental durante el periodo 2027-2030, según expresa el propio decreto. El decreto indica que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la elaboración del Plan y la vigilancia de que los proyectos de inversión pública sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan, conforme a la Ley de Planificación Nacional y al Decreto Ejecutivo 44054-PLAN.
El decreto señala su fundamento en múltiples normas constitucionales y legales (artículos concretos citados en la evidencia) y declara que el PNDIP 2027-2030 fue elaborado según la Ley de Planificación Nacional y el Decreto Ejecutivo 44054-PLAN, presentándose oficialmente el 25 de agosto de 2026 en el Centro de Convenciones de Costa Rica en Heredia. El artículo 3º dispone que el decreto rige a partir del 25 de agosto de 2026.
En los considerandos el decreto explica que el nombre del Plan rinde homenaje a Braulio Carrillo Colina, indicando que gobernó Costa Rica en dos períodos (1835–1837 y 1838–1842) y que tuvo un papel en la consolidación política e institucional del país; este es el fundamento para poner su nombre al PNDIP. Además, conforme al trámite señalado en el texto, se procesó un Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria (Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC) y el resultado fue negativo; el decreto puntualiza que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
La evidencia proporcionada contiene los artículos del decreto y los considerandos relevantes. No se incluyen en el texto del decreto instrucciones administrativas detalladas sobre la implementación operativa, montos presupuestarios, proyectos específicos o plazos internos de ejecución; por tanto, esta explicación se limita a lo que el propio decreto establece y a las referencias que en él aparecen. La fuente oficial citada en el decreto es MIDEPLAN y la publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional).
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.