Declaratoria de interés público del IV Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2026
El documento declara de interés público la actividad llamada “IV Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2026: ¿Neuropsicología de los trastornos mentales? Desafíos en la intervención especializada”. La declaración aparece en un decreto publicado en La Gaceta y firmado por la Presidenta de la República y el Ministro de Salud.
Se realizará del 21 al 23 de octubre de 2026 en formato bimodal: virtual mediante la plataforma Zoom y presencial en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Psicología.
El artículo 2º establece que las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar con la realización del congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Esa redacción expresa una posibilidad de colaboración, no una obligación: las instituciones pueden colaborar, pero no están obligadas por este decreto a hacerlo.
El artículo 3º del decreto contiene la frase “El presente Decreto N° otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del I de agosto de 2017.” Esta oración, tal como aparece en la evidencia, es ambigua o incompleta. La redacción incluye “N°” inmediatamente antes del verbo “otorga”, lo que sugiere que falta información (por ejemplo, un número de decreto) o que la oración quedó truncada. Por esa razón no es posible, solo con el texto provisto, concluir con certeza si el decreto efectivamente concede beneficios fiscales, cuáles serían exactamente, ni a quiénes aplicarían. La frase citada es la parte indispensable que causa la ambigüedad: “Artículo 3º—El presente Decreto N° otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del I de agosto de 2017.”
El artículo 4º dice que el decreto “Rige a partir de su publicación.” En el documento consta que fue dado en la Presidencia en San José el veinticuatro días del mes de julio de dos mil veintiséis; la publicación corresponde a La Gaceta (ver fuente).
La declaración de interés público es una constatación formal sobre la actividad y permite, según el propio texto, que existan colaboraciones institucionales y que —según la redacción ambigua del artículo 3º— se refiera a beneficios fiscales conforme a otro decreto. Tampoco convierte en obligaciones las colaboraciones de otras dependencias, porque el artículo 2º usa lenguaje de posibilidad (“podrán colaborar”) y condiciona esas colaboraciones al marco legal y a las capacidades de las dependencias.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.